Corte de apelaciones de Santiago acoge recurso de protección por base de datos bancaria paralela a registros a registros oficiales - Núm. 1-2012, Enero 2012 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 726465317

Corte de apelaciones de Santiago acoge recurso de protección por base de datos bancaria paralela a registros a registros oficiales

AutorAndrés Pumarino Mendoza

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de un banco por la existencia de un registro “clandestino” de deudores morosos de entidades financieras, contraria ley de protección de datos personales.

En fallo unánime (causa rol 5072-2011), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Gloria Ana Chevesich, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron la acción cautelar presentada por Rosa Hidalgo Aguirre en contra del banco BBVA.

La mujer concurrió a una sucursal del Banco Itaú para solicitar un crédito hipotecario; sin embargo, se le negó dicho empréstito, porque sus datos comerciales estaban registrados en una base denominada “Servinco”, que utilizan las entidades bancarias de manera paralela a los registros comerciales legales.

“Que, de lo relacionado, aparece en forma clara que la deuda que a la recurrente se le informó y que figura registrada, es aquella que contrajo con el Banco BBVA (ex Banco BHIF) y que es del año 2003, que fue cedida a Servinco en el año 2004, deuda que se encuentra afectada por la caducidad. No obstante lo anterior, la deuda aún se la mantiene incorporada en un registro que no es aquél que mantiene Dicom, el Boletín Comercial o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En consecuencia, se debe concluir que la información referida en autos respecto de la recurrente, tanto en su almacenamiento como en su información carece de fundamento legal, lo que incluso queda de manifiesto por no aparecer en los registros legales públicos donde sí debe constar aquello. Que, si bien es cierto que el inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, para el uso permanente de las instituciones financieras sometidas a sus fiscalización, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR