La Corte Interamericana in vitro:comentarios sobre su proceso de toma de decisiones a propósito del caso Artavia - Núm. 2, Abril 2013 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648750089

La Corte Interamericana in vitro:comentarios sobre su proceso de toma de decisiones a propósito del caso Artavia

AutorÁlvaro Paúl Díaz
CargoCandidato a doctor (PhD) en Trinity College Dublin
Páginas303-345
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Abril 2013 La Corte Interamericana in vitro: comentarios sobre su proceso de toma de decisiones...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 2, pp. 303-345 [abril 2013]
LA CORTE INTERAMERICANA IN VITRO:
COMENTARIOS SOBRE SU PROCESO
DE TOMA DE DECISIONES A PROPÓSITO
DEL CASO ARTAVIA
Álvaro Paúl Díaz*
Introducción
Cuando se presentan situaciones más o menos extremas, las personas
tienen la tendencia a actuar en forma impulsiva, bajando las barreras de
las buenas costumbres y acentuando las características de su personalidad.
Tal efecto puede también observarse en organismos con un proceso de
toma de decisiones poco institucionalizado o que depende de la decisión
de un puñado de personas. Son pocos los escenarios en que esta forma de
“situaciones extremas” afectan a organismos internacionales, por lo que,
cuando ocurren, deben aprovecharse para analizar las características de
la “personalidad” de tales instituciones. La presentación del caso Artavia-
Murillo (Fertilización in Vitro) vs. Costa Rica1 constituyó uno de tales mo-
mentos para la CorteIDH. Ello, porque dicho caso lidió con un tema muy
controversial, en el que los jueces de la Corte tienen opiniones personales
previas, algunas de las cuales ya habían sido manifestadas con claridad2.
Curiosamente, el tema de la FIV pasa a un segundo plano en una
sentencia como la del caso Artavia. En efecto, atendido que la CADH fue
elaborada antes del desarrollo de esta técnica de reproducción, la Corte
podría haber fallado a favor o en contra de la prohibición de practicar la
FIV, en ambos casos con puntos débiles y fuertes. En cambio, un aspecto
que pasó a un primer plano fue la claridad con la que, producto de esta
* Candidato a doctor (PhD) en Trinity College Dublin. Máster en derecho (MJur)
por la Universidad de Oxford. Correo electrónico: a.pauldiaz@stcatz.oxon.org. El autor
agradece los comentarios de Oswaldo Ruiz Chiriboga.
1 CorteIDH, Artavia Murillo y Otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica (2012)
[en adelante caso Artavia].
2 Tanto el Presidente de la Corte, Diego García Sayán, como la entonces jueza
Margarette May Macaulay, habían manifestado fuertemente sus opiniones pro aborto. Ligia
M.
DE JESÚS,
“Post Baby Boy v. United States Developments in the Inter-American System
of Human Rights: Inconsistent Application of the American Convention’s Protection
of the Right to Life from Conception”, pp. 467 y 469. Algunas de estas posturas fueron
también hechas patente en la audiencia del caso.
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ÁLVARO PAÚL DÍAZ DPI Nº 2 – Comentarios de jurisprudencia
“situación más o menos extrema”, se manifestaron ciertas características
del proceso de toma de decisiones de la Corte. Otro punto de gran inte-
rés es la interpretación que hizo la Corte del artículo 4.1 de la CADH
y su relación con el aborto. La opinión del autor en materia del correcto
entendimiento del artículo 4.1 de la CADH ya fue descrita en otro artí-
culo3, por lo que no será desarrollada nuevamente. Este trabajo buscará
sólo comentar ciertos aspectos del proceso de toma de decisiones de la
Corte, sin referirse mayormente al fondo del fallo de Artavia. La sentencia
de este caso sólo se utilizará para analizar “in vitro” el proceso de toma
de decisiones de la Corte Interamericana. Al hacerlo, este estudio puede
apelar a quienes están y a quienes no están de acuerdo con el resultado
de Artavia.
Como es de imaginar, un breve comentario como el que se presen-
ta no podría revisar en detalle las características del proceso de toma
de decisiones de la Corte –cada una de ellas daría pie para un estudio
independiente–, sino que sólo alcanzará a enunciar, grosso modo, ciertas
tendencias de este tribunal. Debe también tenerse presente que, no
obstante las críticas que se harán al proceso de toma de decisiones de la
Corte Interamericana, el autor es un f‌iel convencido del potencial formi-
dable que tiene una instancia regional para la aplicación de estándares de
respeto de los derechos humanos. Sin perjuicio de esto, el autor también
piensa que los halagos vanos no fortalecen las instituciones: sólo la crítica
bien fundamentada puede dar lugar a un sistema interamericano estable
y respetado por los distintos actores regionales4.
3 Álvaro
PAÚL DÍAZ,
“Estatus del No Nacido en la Convención Americana: Un
Ejercicio de Interpretación”, pp. 61-112.
4 En la actualidad el sistema interamericano es apoyado casi exclusivamente por
Estados latinoamericanos. Las demás naciones del Continente se han mantenido al margen
del sistema (los últimos nuevos integrantes se incorporaron en 1998, mismo año en que
uno de los dos únicos países angloparlantes sometidos a la jurisdicción de la Corte denunció
la CADH). William Schabas af‌irma que la aceptación de la Convención Americana en
el continente es, proporcionalmente, mucho menor a la de las convenciones de Europa
y África. William A. SCHABAS, “Canadian Ratif‌ication of the American Convention on
Human Rights”, pp. 315-342. Es posible imaginar que esta situación no mejorará si la
Corte continúa aplicando algunas doctrinas que contravienen tanto normas tradicionales
del derecho internacional, como la teoría de los pesos y contrapesos (v.gr., la doctrina del
control de convencionalidad, que va mucho más allá de un simple exigir que los tribunales
internos consideren la CADH al momento de fallar). Estas doctrinas pueden generar
desconf‌ianza entre los Estados, especialmente porque las interpretaciones de la Corte han
entrado desde hace ya tiempo en el ámbito de lo legítimamente discutible. Lo anterior se
agrava porque la Corte no da mayores muestras del llamado self-restraint o autocontrol. Por
lo anterior, el anhelo de la “universalización” del sistema interamericano (su aplicación a
todos los países de América) no será más que una simple quimera, a menos que se reformen
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1. Cuestión preliminar:
descripción del caso Artavia
Antes de comenzar la enunciación de ciertas características del proceso
de toma de decisiones de la Corte Interamericana, es necesario hacer una
breve descripción del contenido del caso Artavia5. Este asunto buscaba
determinar si una sentencia de la Corte Suprema de Costa Rica del año
2000, que declaró inconstitucional un decreto ejecutivo que regulaba la
técnica de la FIV, era compatible con la CADH6. Las razones por las que
se declaró inconstitucional la FIV fueron: la infracción del principio de
reserva legal (ya que la Constitución prohibiría al Poder Ejecutivo regular
los derechos involucrados en la FIV), y el que esta técnica de reproducción
asistida atentaría contra la vida y dignidad del ser humano, por cuanto todo
humano concebido es ya una persona que debe ser protegida por el poder
público y la sociedad civil7. Los principales argumentos para considerar
que la FIV atentaría contra la persona se basaron en que el embrión no
puede ser tratado como un objeto y en que, en el estado actual de la FIV,
se causa la muerte de una cantidad desproporcionada de embriones8. Por
tanto, la Corte Suprema declaró que el referido decreto ejecutivo vul-
neraría la protección constitucional del derecho a la vida en Costa Rica.
La sentencia de la Corte Interamericana af‌irmó que Costa Rica
sería el único país donde la FIV estaría prohibida en forma expresa9. Ella
concluyó que la prohibición de la FIV habría vulnerado los siguientes
derechos de los peticionarios: integridad personal, libertad personal,
vida privada y derecho a la familia10. A veces es difícil notar cuáles son
las af‌irmaciones que la Corte hace propias y cuáles son simples ejemplos
tomados de otras instancias internacionales, pero pareciera que la Corte
af‌irmó su competencia para adjudicar sobre los derechos reproductivos,
los que incluirían la posibilidad de decidir el número de hijos, su espacia-
miento y a alcanzar el nivel de salud sexual y reproductivo más elevado11.
algunas conductas de la Corte. Por último, debe recordarse que el apoyo que suscita la
Corte a nivel interno de los Estados miembros tampoco es transversal.
5 Un res ume n de dic ho c aso, i ncl uye ndo los vot os s epa rad os, pu ede ver se e n: ht tp: //
www.corteidhblog.blogspot.ie/2013/01/corte-dicta-sentencia-en-caso-de.html (fecha de
última consulta 21/01/13).
6 CorteIDH (2012), Caso Artavia, párr. 2.
7 Ibid., párr. 72.
8 Ibid., párr. 76.
9 Ibid., párr. 254.
10 Ibid., párr. 381.
11 Ibid., párrs. 142-150.
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