Corte Suprema, abandono del procedimiento, notificación a una de las partes de la interlocutoria de prueba no es diligencia útil, recurso de casación desechado - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176490

Corte Suprema, abandono del procedimiento, notificación a una de las partes de la interlocutoria de prueba no es diligencia útil, recurso de casación desechado

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Santiago, tres de septiembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas Región de la Araucanía, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, confirmando la decisión del tribunal de primer grado, declaró abandonado el procedimiento.

Sostiene que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que la actuación procesal de la parte demandante consistente en notificarse expresamente del auto de prueba no tuvo la aptitud de dar curso progresivo a los autos, aduciendo los jueces de la instancia que conforme al artículo 327 del citado texto legal el término probatorio es común para las partes y, por tanto, “la única diligencia destinada a dar curso progresivo a los autos es la notificación de dicha resolución a la demandada, notificación que se efectuó transcurrido el término legal de seis meses…”(considerando tercero del fallo del tribunal a quo reproducido por el de segunda instancia).

Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

a) El tribunal de primera instancia

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recibe la causa a prueba por resolución de 27 de diciembre de 2011;

b) Con fecha 20 de junio de 2012 la parte demandante presenta escrito dándose por notificado expresamente de la interlocutoria de prueba, a lo que accedió el tribunal por resolución de 21 de junio de ese mismo año;

c) Que el 25 de julio de 2012 es notificada por cédula la demandada del auto de prueba;

d) El 27 de julio de 2012 la demandada solicita se declare el abandono del procedimiento, planteando que las partes cesaron en la prosecución del juicio por más de seis meses en atención a que la última resolución recaída en una gestión útil –la recepción de la causa a pruebaes de fecha 27 de diciembre de 2011.

Tercero: Que como acertadamente resolvieran los jueces del fondo, la notificación de la interlocutoria de prueba que el recurrente se hiciera mediante la presentación de 20 de junio de 2012, resuelta por el Tribunal al día siguiente, no pudo interrumpir el plazo de seis meses exigido para que opere el...

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