La Corte Penal Internacional - La Responsabilidad Penal Internacional del individuo - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136502

La Corte Penal Internacional

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas660-680
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
condenado a más de 20 personas, entre ellas Jean Kambanda,
quien se desempeñaba como Primer Ministro cuando tuvo lu-
gar el genocidio, con lo cual se convirtió en el primer Jefe de
Gobierno arrestado y luego condenado por un tribunal inter-
nacional por genocidio.
Sección V
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
356. Antecedentes históricos y generales
La idea de establecer una jurisdicción penal internacional de ca-
rácter permanente surgió al poco tiempo de haber finalizado la
Segunda Guerra Mundial. En 1949 la Comisión de Derecho In-
ternacional comenzó a considerar este asunto, habiendo en 1951
adoptado un Proyecto de Estatuto de una Corte Penal Interna-
cional,35 el cual fue remitido a la Asamblea General, la que dis-
puso crear una comisión especial para que lo examinase. Ésta, a
su vez, aprobó en 1953 un nuevo Proyecto de Estatuto.36 Sin em-
bargo, la vinculación que surgió posteriormente en los debates
de la Asamblea General entre el establecimiento de una Corte
Penal Internacional con el Proyecto de Código de Crímenes con-
tra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, que incluía el crimen
de agresión sobre cuya definición no había acuerdo, significó pos-
tergar sine die la consideración del establecimiento de una Corte
Penal Internacional hasta que se produjera un acuerdo en torno
a la definición de la agresión.
El asunto volvió a retomarse en 1989, cuando la Asamblea
General de Naciones Unidas, mediante la Resolución 44/39,
solicitó nuevamente a la Comisión de Derecho Internacional
35 El Proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional elaborado en
1951 por la CDI figura como anexo al “Informe de la Comisión de Jurisdicción
Penal Internacional”. Documentos oficiales de la Asamblea General. Séptimo Pe-
ríodo de Sesiones. Suplemento Núm. 11 (A/2136).
36 Véase “Informe de la Comisión de Jurisdicción Penal Internacional”. Do-
cumentos oficiales de la Asamblea General. Noveno Período de Sesiones. Suple-
mento Núm. 12 (/A/2645).
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LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
que, en el marco del examen del tema sobre el proyecto de
Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Hu-
manidad, se ocupase asimismo del establecimiento de una
Corte Penal Internacional u otro mecanismo de justicia pe-
nal internacional, mandato que la CDI comenzó a cumplir a
partir de 1990. En los debates que surgieron en los años pos-
teriores la CDI estimó conveniente desvincular la cuestión del
establecimiento de una Corte Penal Internacional con el del
Proyecto de Código de Crímenes. En 1994 la CDI adoptó su
Proyecto de Estatuto de la Corte Penal Internacional, que re-
mitió a la Asamblea General y en 1996 envió a dicho órgano
el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguri-
dad de la Humanidad.
Por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas, al
tomar conocimiento del primer proyecto de la CDI, decidió en
1994 mediante la Resolución 49/53 crear un Comité Especial
para el establecimiento de la Corte Penal Internacional y poste-
riormente, en 1995, mediante la Resolución 50/46, un Comité
Preparatorio para el Establecimiento de la mencionada Corte.
A dicho Comité le cupo redactar posteriormente un proyecto
refundido con miras a obtener una aceptación generalizada por
una Conferencia de Plenipotenciarios.
En tales circunstancias, la Asamblea General por medio de
la Resolución 52/652, de 17 de diciembre de 1996, convocó a
una Conferencia de Plenipotenciarios, la que se celebró en
Roma a partir del 15 de junio de 1998 con la participación de
la enorme mayoría de los Estados que en aquel momento for-
maban parte de la comunidad internacional y el 17 de julio de
1998, tras arduos e intensos debates y negociaciones, por 120
votos a favor, 7 en contra37 y 21 abstenciones adoptó el Estatuto
de la Corte Penal Internacional.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional entró en vigor
el 1º de julio de 2002, al cumplirse, de acuerdo con su artículo
126, el primer día del mes siguiente el sexagésimo día a partir
de la fecha en que se depositó en la Secretaría General de Nacio-
nes Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación o adhesión.
37 China, Estados Unidos de América, Irak, Israel, Libia, Qatar y Yemen.

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