Corte de Santiago ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático - Núm. 8-2019, Agosto 2019 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 842613033

Corte de Santiago ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático

AutorAndrés Pumarino Mendoza
CargoAbogado. UAI,Magister en Negocios UAI, Profesor Fac. Ingeniería PUC, Derecho, empresa y tecnología

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por cuentacorrentista y ordenó a BancoEstado restituir los fondos sustraídos por medio de un fraude informático.

En fallo unánime (causa rol 19.059-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Cristián Lepin– acogió la acción cautelar, tras establecer que el banco recurrido violó el deber de custodia de los fondos sustraídos a titular de cuenta corriente.

Que conforme a lo anteriormente dicho, los dineros sustraídos de una cuenta corriente bancaria a través de un fraude informático, utilizando las claves de acceso a la misma y sin el consentimiento de su titular, como ocurre en la especie, no corresponden a caudales específicos del cuenta correntista, por tratarse del depósito de un género y no de cuerpos ciertos, que además son bienes fungibles (Art. 575 del Código Civil), esto es, las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido están dotadas de igual poder liberatorio y pueden reemplazarse unas a otras o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones

, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «por tales motivos, aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales de la empresa recurrente, lo sustraído es dinero, bien fungible, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude perpetrado, circunstancia que lleva a concluir que en definitiva el único afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario...

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