Corte Suprema 19.11.2015 Corte de Apelaciones de Santiago 21.8.2015 De Dompierre De Chaufepié c/ Servicio de Registro Civil e Identificación (Recurso de protección) - Núm. 8, Abril 2016 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648790481

Corte Suprema 19.11.2015 Corte de Apelaciones de Santiago 21.8.2015 De Dompierre De Chaufepié c/ Servicio de Registro Civil e Identificación (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
CargoDoctor en Derecho, Universidad de París/Panthéon, Sorbonne
Páginas233-240
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Abril 2016 Corte Suprema 19.11.2015. Corte de Apelaciones de Santiago 21.8.2015...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 8, pp. 233-241 [abril 2016]
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
21.8.2015
DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIÉ C/SERVICIO DE REGISTRO
CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(RECURSO DE PROTECCIÓN)
Eduardo Soto Kloss*
¿Hay algo, acaso, más personal, más propio, más de uno, que el nombre de
una persona? ¿No es, acaso, su nombre lo que la identif‌ica como alguien,
como un ser humano? ¿No es, acaso, uno de los llamados atributos más
específ‌icos de una persona, sino el más específ‌ico de todos ellos?. Y, sin
embargo, en Chile la mismísima Corte Suprema –en un fallo que yo in-
cluiría de inmediato en el “Registro de los Horrores Jurídicos”– no admite
que alguien pueda aparecer en su CI con su nombre completo, es decir,
con sus dos o tres nombres y dos apellidos, porque el apellido paterno es
muy largo y el sistema computacional utilizado por el órgano del Estado
que tiene por función jurídica la individualización de las personas, no lo
permite. O sea, el derecho más esencial de una persona, como es llevar
su nombre, su identidad, de modo completo, y que así lo compruebe su
CI, está condicionado por un programa computacional, identidad que
le es reducida según lo estime el Estado, incluso cortándose el apellido
paterno. De no creerlo, pero así ha ocurrido, y recientemente, y es lo que
nos ha movido a plantear este comentario.
Es el caso de la acción de protección cuyos fallos hemos recién trans -
crito.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en su brevedad
(cuatro considerandos) es suf‌icientemente precisa para decidir acertada-
mente por el acogimiento de la pretensión deducida. Recuerda la f‌inali-
dad y el contenido de la CI de las personas y cómo la autoridad estatal
competente debe adoptar las medidas para que la individualización de
ellas sea exacta, o sea completa (consid. 4°), Recuerda, luego, (consid. 5°)
*Doctor en Derecho, Universidad de París/Panthéon- Sorbonne. Profesor titular de
Derecho Administrativo Facultad de Derecho Pontif‌icia Universidad Católica de Chile;
ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás. Correo electrónico:
sotokloss@ust.cl

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