Corte Suprema, 25 de noviembre de 2013, N° de ingreso Corte Suprema 8.307-12 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617669

Corte Suprema, 25 de noviembre de 2013, N° de ingreso Corte Suprema 8.307-12

AutorCarlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas257-260
Comentarios de jurisprudencia
257
Julio 2014 obligaciones y r esponsab ilidad civil
cortE SuprEma, 25 dE noviEmbrE dE
2013, n° dE ingrES o cortE SuprEma
8.307-12.
La masif‌icación de la cirugía estética
ya es una realidad en Chile. La lucha
por lucir joven, atractivo, algo así
como el triunfo contra el insoslaya-
ble paso del tiempo se ha instalado
en nuestro país. La dictadura de la
belleza y la juventud se estableció,
como en toda la región, impulsando
el f‌lorecimiento de clínicas especiali-
zadas en estética, algunas con más o
menos infraestructura, lo que muchas
veces dif‌iculta enfrentar los áleas de
cualquier intervención quirúrgica.
Sobre lo que existe consenso es que la
denominada cirugía estética carece de
f‌in terapéutico. No existe una necesi-
dad asociada a una enfermedad lo que
se pretende remediar con la cirugía
estética. Es un simple me quiero ver
distinto ante la insatisfacción de la
persona con su cuerpo.
En el caso aquí analizado, una seño -
rita se realizó una operación de lipo-
succión de caderas y con posteriori-
dad fue intervenida para practicarle
un ref‌inamiento de la primera opera-
ción, así como un implante mamario y
una abdominoplastía. Ante la insatis-
facción de los resultados, la demanda-
obligacionES y rE SponSabilidad civil
Carlos Pizarro Wilson
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
da requirió una indemnización, pero
la clínica se defendió señalando que el
resultado desfavorable fue el resultado
del consumo de tabaco de la actora.
La sentencia de primera instancia y
conf‌irmada por la Corte de Apelacio-
nes condenó a los demandados a las
indemnizaciones que ahí se indican.
Contra la sentencia se dedujo recurso
de casación en el fondo. La demanda-
da expuso en su recurso de nulidad:
“Expone la impugnante que
se equivoca el sentenciador al
considerar la sola declaración
de voluntad de las partes co mo
única fuente de la obligación
convenida y, conforme a ella,
calif‌icar como de resul tado la
obligación de autos, por cuanto
aun tratándose de una cirugía es-
tética mayor, resulta físicamen -
te imposible, al tenor del artículo
1461 del código sustantivo, que
se pueda comprometer un resul-
tado determinado, dada la na -
turaleza de la intervención,
error que permite al fallo, equi -
vocadamente, presumir el su-
puesto incumplimiento de su
parte como culpable, haciendo
recaer en el deudor la prueba
de la diligencia”.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 257-260 [julio 2014]
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