La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado, que hizo lugar al reclamo deducido en contra de la resolución que denegó la solicitud de devolución de PPUA., artículo 31Inciso 1° y N° 3 Ley de Impuesto a la Renta - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396465

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado, que hizo lugar al reclamo deducido en contra de la resolución que denegó la solicitud de devolución de PPUA., artículo 31Inciso 1° y N° 3 Ley de Impuesto a la Renta

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
de ministros de fe”, lo que no obsta a que puedan dirigirse en juicio a cualquier
testigo, preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella. (Por todas
Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena, sentencia de 23 de enero del 2012, Rit
ES-06-000033-2011).
DÉCIMO OCTAVO: Que, el mérito de los antecedentes acompañados al proceso y,
en especial los mentados documentos incorporados en esta instancia a que se ha
hecho mención en el séptimo motivo de este fallo, todos ponderados conforme a las
normas de la sana crítica, se puede concluir que éstos en nada alteran lo resuelto
por el juez a quo de la manera como se ha venido razonando.
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos
139 y siguientes del Código Tributario se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia
apelada de quince de julio del año dos mil quince, escrita a fojas 432 y siguientes
del Tomo I de estos autos.
Regístrese y devuélvase”.
ILTMA.CORTE DEAPELACIONES DE PUNTAARENAS – MINISTRAS SRTA.
MARÍA ISABEL SAN MARTÍN MORALES, SRA. MARTA JIMENA PINTO SALAZAR
Y FISCAL JUDICIAL SR. FABIO GONZALO JORDÁN DÍAZ (R). ROL N° 13-2015,
DE 03.02.2016
Incumbe al contribuyente probar la existencia, necesidad y obligatoriedad de los
gastos en que hubo de incurrir para producir su renta, amén de su compromiso
con el giro, porque sólo esas erogaciones pueden ser descontadas a los efectos
de determinar la renta líquida imponible y; en caso de las pérdidas, deben
además ejecutarse una serie de reglas de imputación.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO PROVISIONAL DE UTILIDADES
ABSORBIDAS–ACREDITACIÓNDELASPÉRDIDAS
Extracto
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio
deImpuestos Internosencontra dela sentenciadenitivadictada porla Cortede
ApelacionesdePuertoMonttqueconrmóelfallodeprimergrado,quehizolugaral
reclamo deducido en contra de la resolución que denegó la solicitud de devolución
de PPUA.
Por el recurso se denunció la vulneración del artículo 31, inciso 1°, y N° 3°, incisos
1° y 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en consonancia con los artículos 21 y
59 del Código Tributario; la transgresión de los incisos 2° y 14° del artículo 132 del
Código Tributario y, la inobservancia de los artículos 51 y 52 de la Ley General de
Cooperativas, en armonía con los artículos 17, N° 4° del Decreto Ley N° 824 y 22

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