La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que negó lugar al reclamo interpuesto. Por servicios de suministro y selección de personal que realizaba el contribuyente. Artículo 2° N° 2 y 4 Ley de IVA - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396553

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que negó lugar al reclamo interpuesto. Por servicios de suministro y selección de personal que realizaba el contribuyente. Artículo 2° N° 2 y 4 Ley de IVA

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
II.- LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
1.- N° 2 Y 4 DEL ARTÍCULO 2° LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y
SERVICIOS
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto
por la contribuyente, en contra de la sentencia denitiva dictada por la Corte
de Apelaciones de Santiago que conrmó el fallo que negó lugar al reclamo
interpuesto. En el caso, el Servicio había determinado que la empresa realizaba
actividades de suministro, las que había equiparado al suministro de que trataba
el artículo del Código de Comercio, para concluir que correspondía que
fuera gravado con IVA. Sin embargo, la Corte señaló que el término no podía
ser aisladamente considerado, sino que dentro del contexto del numeral que lo
contenía, por lo que el uso de la conjunción disyuntiva “o” que le antecedía y que
seguía a “provisiones” indicaba que se les había estimado términos equivalentes
o al menos, alternativos, que eran dos de las acepciones que aceptaba la RAE.
Así, los términos “provisiones o suministros” iban indisolublemente ligados a
las empresas que efectuaban su depósito, por lo que resultaba difícil ubicar los
servicios de suministro y selección de personal que realizaba el contribuyente
como de depósito de provisiones o suministros.
SERVICIOSDE SUMINISTRO Y SELECCIÓN DE PERSONAL – ARTÍCULO3°
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la
contribuyente,encontradelasentenciadenitivadictadaporlaCortedeApelaciones
de Santiago que conrmó el fallo de primera instancia del Director Regional del
Servicio que negó lugar al reclamo interpuesto.
Por el recurso se denunció vulneración del N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio
y de los Nos. 3 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además,
denunció la infracción del N° 2 y N° 4 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios y vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, del artículo
21 del Código Tributario, infracción a los artículos 1698, 1699, 1700, 1702 y 1703 del
Código Civil y artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil. En otro capítulo,
denunció la contravención de los artículos 1, 3, 5, 6, 8, 9, 14, 14, 20, 52, 53, 54 y 64
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
LaExcma.CorteseñalóqueelCódigodeComercionodeníaeltérmino“comercio”
ni “acto de comercio”, sino que se había limitado, a enumerar los actos de comercio,
y revisada la totalidad de los contenidos en el artículo 3°, no se divisaba ninguno
que tuviera relación o cercanía con servicios de suministro y selección de personal,
desarrollados por la contribuyente.
Ahora bien, el Servicio había determinado que la empresa realizaba actividades
de suministro, las que había equiparado al suministro de que trata el artículo antes
indicado, para concluir que correspondía que fuera gravado con IVA. Sin embargo,
la Corte señaló que el término no podía ser aisladamente considerado, sino que

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