La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado del Director Regional del SII por el cual se rechazó el reclamo, manteniendo íntegras las liquidaciones. La expresión bebida analcohólica no es una palabra técnica, porque no se encuentra definida individualmente, de manera que corresponde al Servicio determinar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 del Código Tributario, los elementos de la obligación tributaria, lo que en este caso supone calificar el producto dentro de aquellos a que se refiere el artículo 42 letra d) de la Ley de IVA - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396657

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado del Director Regional del SII por el cual se rechazó el reclamo, manteniendo íntegras las liquidaciones. La expresión bebida analcohólica no es una palabra técnica, porque no se encuentra definida individualmente, de manera que corresponde al Servicio determinar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 del Código Tributario, los elementos de la obligación tributaria, lo que en este caso supone calificar el producto dentro de aquellos a que se refiere el artículo 42 letra d) de la Ley de IVA

Páginas125-130
125
JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
habría hecho la entrega del dinero en efectivo, el origen de éste, dónde se depositó
o guardó. Mas aún, si el tributo se pagó con cheque que corresponde al 19 % de la
operación, no es razonable que un monto cinco veces mayor no se hiciera, también,
con algún instrumento mercantil.
Noveno: Que, es cierto que el Impuesto al Valor Agregado es un crédito para quien
efectúaunaoperacióncomercial–venta-deexportacióndeproductosdeterminados,
enlaespecieorono,siemprequeacreditelaefectividaddelacompradeaquéllos,
supuesto fáctico que la contribuyente reclamante no efectuó y, en consecuencia,
no tiene derecho a la devolución que le fue denegada por el Servicio de Impuestos
Internos mediante Resolución N° 1.052 de 1 de marzo de 2013.
Décimo: Que, los anteriores razonamientos permiten omitir los relativos a la
consistencia o no del crédito que tendría “JJJJJ S.A.” respecto de las compras que
habría efectuado al cuestionado contribuyente “CCCCC Ltda.”.
Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en los artículos citados y 21 y 143
del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de veintitrés de diciembre
de dos mil catorce, escrita de fojas 312 a 333 que hizo lugar a la reclamación de la
contribuyente “AAAAA Compañía Limitada”, en contra de la Resolución N° 1.052 de
1 de marzo de 2013 que no hizo lugar a la petición de devolución de Impuesto al
Valor Agregado que se le recargó al adquirir bienes para exportar; y, en su lugar, SE
RECHAZA dicha reclamación, con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad, con sus agregados.”
ILTMA.CORTEDEAPELACIONESDESANTIAGO-UNDÉCIMASALA–MINISTRO
SR. MARIO RENÉ GÓMEZ MONTOYA - MINISTRO SR. ALEJANDRO RIVERA
MUÑOZ - MINISTRO (S) SR. CARLOS CARRILLO GONZÁLEZ ROL N° 30-2015,
DE 18.05.2015
10.- ARTÍCULO 42 LETRA D LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
La expresión bebida analcohólica no es una palabra técnica, porque no se
encuentra denida individualmente, de manera que corresponde al Servicio
determinar, en ejercicio de las atribuciones que le conere el artículo 6 del
Código Tributario, los elementos de la obligación tributaria, lo que en este caso
supone calicar el producto dentro de aquellos a que se reere el artículo 42
letra d) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
BEBIDA ANALCOHÓLICA- ALIMENTOS PARA DEPORTISTAS- IMPUESTO
ADICIONAL- ARTÍCULO 42 LETRA D) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS
VENTAS Y SERVICIOS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR