Corte Suprema y admisibilidad del recurso de protección - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666337

Corte Suprema y admisibilidad del recurso de protección

AutorAlejandro Parodi Tabak
Páginas315-331
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CORTE SUPREMA Y ADMISIBILIDAD CORTE SUPREMA Y ADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE PROTECCIÓNDEL RECURSO DE PROTECCIÓN
ALEJANDRO PARODI TABAKALEJANDRO PARODI TABAK
RESUMEN: La Corte Suprema, procediendo de of‌i cio, invalidó sendas resolu-
ciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que habían declarado
la inadmisibilidad de un recurso de protección, fundándose en que, de la
lectura de dicho recurso, no se advertían hechos que pudieran estimarse como
lesivos de garantías constitucionales. El máximo tribunal, f‌i jando el recto sen-
tido y alcance del auto acordado que rige la materia, precisó que en el control
de admisibilidad, la Corte de Apelaciones debe limitarse a revisar si el recurso
contiene –formalmente– una narración de hechos eventualmente lesivos de
garantías fundamentales, no pudiendo calif‌i car si esos hechos efectivamente
constituyen una vulneración a tales garantías. Es decir, no puede declararse la
inadmisibilidad de un recurso de protección por razones de fondo. El autor
aplaude esta resolución de la Corte en cuanto contribuye a fortalecer el recurso
de protección, resguardando el derecho a la acción y a la tutela judicial efecti-
va, garantizados por la propia Carta Fundamental.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derecho y acción. 3. Auto Acordados de la Corte
Suprema y “control de admisibilidad”. 3.1. El Auto Acordado de 1977. 3.2. El
Auto Acordado de 1992: su texto y aplicación práctica. 3.3. Auto Acordado de
1998: la reforma “formal”, sus defensores y críticos. 3.4. Auto acordado de 2007.
4. Acerca de la efectividad de la reforma del año 2007. 5. La Corte Suprema sacó
la voz. 6. Lo destacable de los fallos de la Corte Suprema. 7. ¡Y lo hizo “de oficio”!
8. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El pasado año 2012, la Corte Suprema habló “fuerte y claro”, y en
una serie de resoluciones dispuso que las Cortes de Apelaciones no
se encuentran facultadas para declarar la inadmisibilidad de un re-
curso de protección1 por razones de fondo. Se trata, como veremos,
de una valiosa contribución a nuestro Estado de Derecho y al for-
1 Estamos plenamente conscientes que, desde un punto de vista procesal, el comúnmen-
te denominado “recurso” de protección es en realidad una “acción”. Sin embargo, para
los efectos de este trabajo, nos tomaremos la licencia de utilizar dichos términos indis-
tintamente.
Sentencias Destacadas 2012
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talecimiento del recurso de protección como herramienta ef‌i caz de
defensa de los derechos y libertades individuales.
Estos pronunciamientos de la Corte Suprema nos dan, además, la
oportunidad de analizar el control o trámite de admisibilidad del
recurso de protección con cierta perspectiva. El uso y abuso de la
facultad de las Cortes de Apelaciones de declarar la inadmisibilidad
de los recursos de protección que se interponen ante estas, no es un
tema nuevo ni reciente. Por el contrario, es algo que se viene discu-
tiendo desde hace años. Consideramos útil reconstruir la historia y
revisar sus principales hitos, pues ello servirá para valorar todavía
más los fallos del máximo tribunal que son objeto de este comenta-
rio.
2. DERECHO Y ACCIÓN
La Constitución es uno de los presupuestos esenciales de un Estado
de Derecho y de una sociedad libre. Se trata precisamente, y sin ir
más lejos, de “la norma suprema que establece el límite al poder y
los derechos de los ciudadanos”2.
¿Pero para que realmente exista una sociedad libre, basta con que
la Constitución contemple un catálogo –más o menos extenso– de
derechos fundamentales? Ciertamente no. Por mucho que la Cons-
titución goce de supremacía y que a sus preceptos se les reconozca
una aplicación inmediata, la mera enumeración de derechos en su
texto está lejos de ser suf‌i ciente garantía de libertad.
A nuestro juicio, tan importante como incorporar el reconocimien-
to de derechos humanos al texto de la Constitución, es contemplar,
al mismo tiempo, mecanismos adjetivos que permitan hacer efec-
tivos tales derechos, en situaciones en que estén peligro o hayan
sido transgredidos o vulnerados. En este sentido, no podemos sino
concordar con el profesor Cea Egaña, en cuanto a que “otorgar un
derecho, proclamado solemnemente, sin reconocer acción jurídica
ef‌i caz para defenderlo es… una infracción grave de los principios
básicos del constitucionalismo”3.
2 Def‌i nición clásica del concepto de Constitución según P M (1998) p. 36.
3 C E (2004) p. 629.

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