Corte Suprema, 23 de enero de 2002. Garín Martínez, Alicia (casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113849

Corte Suprema, 23 de enero de 2002. Garín Martínez, Alicia (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas10-12

Page 10

La Corte Suprema*, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En el juicio laboral sustanciado ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulado “Garín Martínez, Alicia del Carmen con LAN Chile S.A.”, Rol Nº 6.125/97, el abogado don José Antonio Albornoz Whiteley, en representación de la actora, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte

de Apelaciones de Santiago con fecha diez de agosto de dos mil uno, escrita a fojas 170 y siguientes, que confirmó el fallo de primera instancia dictado en los autos, declarando que aunque la demandante fue despedida, invocando su falta de adecuación laboral, lo que debe considerarse necesidades de la empresa, las que no pueden invocarse respecto de quienes se encuentran con licencia médica, como ocurría en su situación, su despido debe considerarse nulo pero no es posible acceder a su reincorporación a la empresa, porque no se halla entre los casos en que la ley contempla esta medida, sino reconocer el derecho que le corresponde a recibir las indemnizaciones establecidas para la terminación injustificada del contrato de trabajo.

La solicitud de nulidad de la sentencia se funda, en síntesis, en que el fallo recurrido habría infringido los artículos 10 y 1687, inciso tercero, del Código Civil, en relación con igual inciso del artículo 161 del Código del Trabajo, porque si bien admite que el despido de la demandante es nulo, no ordena retrotraer las cosas al estado anterior a su ejecución, disponiendo su reincorporación al trabajo y el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de su separación ilegal. Agrega que el criterio consignado en el fallo recurrido importa confundir los conceptos de despido “injustificado” y despido “nulo”, al otorgar al segundo los mismos efectos del primero, haciendo, así, inaplicable el inciso tercero del artículo 161 del Código Laboral y dando, además, una falsa y equivocada aplicación de los artículos 10 y 1687 del Código Civil, al prescindir de ellos en un caso para el cual fueron precisamente dictados y señala que estos errores han tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, que debió acoger la demanda, reincorporando a la señora Garín Martínez a su empleo, y ordenar el pago de las remuneraciones de que ha estado privada, con costas.

Se trajeron los autos en relación a fojas 187.

Considerando:

Primero. Que en el recurso de autos se sostiene que el fallo impugnado ha vio-Page...

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