La Corte Suprema y la aplicación del derecho internacional: un proceso esperanzador - Núm. 1-2009, Julio 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 64854164

La Corte Suprema y la aplicación del derecho internacional: un proceso esperanzador

AutorGonzalo Aguilar Cavallo
CargoCentro de Estudios Constitucionales Universidad de Talca (Chile) gaguilar@utalca.cl
Páginas92-136

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Introducción

El rol de creciente importancia que han adquirido las jurisdicciones, tanto nacionales como internacionales, para el respeto, protección, cumplimiento y satisfacción de los derechos de los individuos, grupos o Estados, en su caso, ha potenciado la relevancia del contenido de las decisiones jurisdiccionales como elementos activos de un Derecho dinámico y en permanente evolución. 12Además, el principio del derecho viviente y del effet utile en la interpretación de las normas, en particular del Derecho Internacional y de los derechos humanos, que se actualizan al momento de la adopción y pronunciamiento de la sentencia, confirman la importancia del examen de las decisiones judiciales.3

Además, es importante, en el estado actual de desarrollo del Derecho Internacional y de los derechos humanos, analizar la jurisprudencia y los pronunciamientos de tribunales y órganos de control, porque, tal como ha señalado Naqvi, desde una perspectiva focalizada en la jurisdicción internacional, debe tenerse presente que "[a]unque, según el artículo 38 1) d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las decisiones judiciales sólo se consideran "un medio auxiliar para la determinación de Page 93 las reglas de derecho [...] desempeñan un papel de creciente importancia en el reconocimiento de diferentes derechos humanos como derechos consuetudinarios", y el peso acumulativo de esta jurisprudencia, sumado a la de los órganos y tribunales de derechos humanos, 'influye en el desarrollo y la consolidación del derecho consuetudinario de los derechos humanos'".4 Esta afirmación no sólo sirve para la jurisdicción internacional, sino que también es pertinente para la jurisdicción interna del Estado desde dos puntos de vista. Por un lado, en la perspectiva internacional, la función jurisdiccional del Estado, concretada a través de las resoluciones de sus tribunales internos, también contribuye a generar la práctica del Estado, la cual es un elemento integrante de la costumbre internacional. Recuérdese, además, que el Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por la actuación de sus tribunales de justicia, que para efectos internacionales equivale a una actuación del Estado. Por otro lado, en el orden interno, debe tenerse presente que, si bien la jurisprudencia no esta directamente reconocida como fuente del Derecho en el ordenamiento jurídico chileno, es indudable la trascendencia e influencia de sus decisiones en la función de uniformador de la aplicación e interpretación del Derecho.

En definitiva, es relevante examinar el contenido de las decisiones judiciales porque, de alguna manera, ese es el momento de actualización y concreción del orden jurídico, con efectos directos e inmediatos en el individuo, las comunidades o los pueblos. En este trabajo, nos concentraremos en la aplicación e interpretación del Derecho Internacional por los tribunales nacionales del fuero ordinario, enfatizando el alto valor jurídico de las enseñanzas de la Corte Suprema, atendida "la labor orientadora e inspiradora de la jurisprudencia que debe motivar el contenido de las decisiones de este máximo tribunal".5

En la orientación propuesta, nos abocaremos a examinar la evolución jurisprudencial de la justicia ordinaria, particularmente de la Corte Suprema, en cuanto a la aplicación e interpretación del Derecho Internacional, de manera de proporcionar una visión contemporánea de las interacciones y tensiones que se producen entre la jurisdicción doméstica vis-à-vis el Derecho Internacional. Por tanto, la óptica metodológica será la del estudio de casos, intentando extraer a partir de allí criterios o conclusiones generales sobre la cuestión examinada.

En consecuencia, este estudio adoptará un enfoque desde la perspectiva de las fuentes del Derecho Internacional, seleccionando algunas de ellas para su análisis. Así, comenzará examinando la forma en que la justicia ordinaria aborda el Derecho Internacional convencional, primero desde una perspectiva general y luego desde el punto de vista de los tratados de derechos humanos. Luego, analizaremos, el Derecho Internacional consuetudinario y terminaremos, revisando la situación de los principios generales del Derecho Internacional. Page 94

1. El derecho internacional convencional

Desde la perspectiva internacional, a partir de la Segunda Guerra Mundial, el Derecho Internacional convencional ha pasado a tener gran relevancia como fuente del derecho. En el ámbito de los derechos humanos ha habido una expansión evolutiva en la generación de tratados internacionales, a los cuales suele asignárseles una singular relevancia y efectos diversos de aquellos tratados que no versan sobre derechos humanos. La Corte Suprema ha aplicado e interpretado ambos tipos de tratados. A continuación se examinarán, primeramente, los tratados en general, para continuar con el análisis de la aplicación de tratados de derechos humanos, particularmente, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre Derechos del Niño.

1.1. Tratados fuera del ámbito de los derechos humanos

Existen diversas sentencias de la Corte Suprema donde invoca y aplica el Derecho Internacional convencional, muy extensamente desarrollado a lo largo del siglo XX, producto, inter alia, del proceso codificador institucional. En una primera parte, nos referiremos a la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de extradición ratificados por Chile, para, a continuación, abordar la aplicación de los tratados internacionales en materias comerciales, especialmente, el Convenio de Varsovia.

1.1.1. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Una serie de sentencias aplican derechamente la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969. Así, en el caso del homicidio calificado de Fernando Vergara Vargas, la Corte Suprema realiza un avance trascendental para la protección y plena satisfacción del derecho fundamental a la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.6 En este caso, refiriéndose a la obligación de reparación integral de la víctima y a las normas de Derecho Internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional, se afirma que "[d]ichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5º de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, Page 95 dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados".7

En el caso Liquiñe, se reconoce expresamente un principio rector en materia de derechos humanos, esto es, el principio de la reparación integral y adecuada de la víctima, invocándose para ello la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y otras convenciones "que por disposición constitucional le son vinculantes". Así, se nos dice que "la normativa internacional aplicable en la especie, por mandato constitucional, propende a la reparación integral de las víctimas, lo que incluye el ámbito patrimonial -de conformidad a los Convenios y Tratados celebrados por Chile- que por disposición constitucional le son vinculantes, como ocurre v.gr., y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, la que establece en su artículo 27, que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado".8

En su sentencia, en el caso Fujimori, la Corte Suprema invoca y aplica el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 y afirma el principio de la supremacía del Derecho Internacional sobre el orden jurídico interno de los Estados, incluso en el ámbito del ordenamiento nacional. En esta línea, se sostiene que "en cuanto a la falta de procesamiento alegada, como requisito para la extradición, esta Corte Suprema estima que, tratándose de un imputado que se refugió para sustraerse de la justicia de su patria, nuestro ordenamiento procesal no exige su declaración previa como lo señala el artículo 635 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, entender esta exigencia en los términos planteados por la defensa del requerido, importa en el hecho recurrir al arbitrio de invocar la aplicación de una norma de derecho interno, como lo es el artículo 274 de nuestro Código de Procedimiento Penal para, por esa vía, sustraerse al cumplimiento de las normas contenidas en el tratado bilateral, lo que además está vedado, tal como lo consagra el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que señala: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".9

En el mismo pronunciamiento, se hace una nueva remisión a la Convención de Viena afirmando que "de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, inciso primero, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" -la que ha sido ratificada tanto por Chile como por el Perú-, "un Tratado deberá interpretarse de...

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