Corte Suprema, 13 de marzo de 2003. Banco de Chile (casación en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929953

Corte Suprema, 13 de marzo de 2003. Banco de Chile (casación en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En autos rol Nº 21.513 del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Sergio Antonio Vodnizza Lira deduce demanda en contra del Banco de Chile, representado por don Róbinson Rivera Vicuña, a fin que se declare que la demandada está obligada a pagarle indemnización por años de servicios, desahucio, compensación de feriado legal, más los recargos legales en caso de alegarse causal distinta de la indicada en la carta de despido o las que el Tribunal determine, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido se realizó por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, pero que después se determinaron conductas del actor que importan falta de honradez y que justifican que se le despida por la causal prevista en el Nº 7 del artículo 160 del Código referido, motivo por el cual no le adeuda ninguna indemnización. Opuso la excepción de compensación originada en préstamos que se le otorgaron al demandante.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veinticinco de marzo del año pasado, escrito a fojas 197, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y compensación de feriado proporcional. Acogió la excepción de compensación opuesta por la demandada por las sumas que indica, con reajustes, intereses y sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Iquique, en sentencia de veintisiete de junio del año pasado, que se lee a fojas 212, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la empleadora recurrente argumenta que la sentencia impugnada sostiene que su parte efectuó una oferta irrevocable en los términos del artículo 169 del Código del Trabajo, por haber comunicado por escrito la decisión de poner término a la relación laboral, en conformidad a lo prevenido en el 161 del texto legal citado. Sin embargo, expone la demandada, tal decisión se encontraba viciada por cuanto su parte desconocía los hechos y actuaciones del trabajador, consistentes en la apropiación indebida de aproximadamente $ 55.000.000 en su perjuicio y las maniobras de ocultamiento desarrolladas por el dependiente. Indica que sólo se trató de una “apariencia de manisfestación de voluntad”.

Agrega que, en el caso, se aplican los vicios del consentimiento señalados en el Código Civil...

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