Corte Suprema, 23 de diciembre de 1996 Cas. fondo. Consejo de Defensa del Estado - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229229038

Corte Suprema, 23 de diciembre de 1996 Cas. fondo. Consejo de Defensa del Estado

Páginas245-249

Acordadas con el voto en contrario del Ministro Sr. Correa y abogado integrante Sr. Daniel (N. del R.).


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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

Se instruyó este proceso en virtud de la resolución del Tribunal Aduanero que declaró haber mérito bastante para ejercer la acción penal en contra de determinadas personas por infracción a la Ordenanza de Aduanas, denunciada a dicho Tribunal por el Administrador de la Aduana de San Antonio, el 19 de junio de 1984.

Durante la sustanciación de la causa se dictó auto de procesamiento el 11 de agosto de 1988 que afectó, entre otros, a Elliot Smythe Huber a quien se le imputó la calidad de cómplice en el delito de fraude aduanero previsto en el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas que se habría perpetrado con relación a la mercadería amparada por la declaración de importación Nº 005262 de 12 de julio de 1984.

La defensa del encausado Smythe solicitó que se decretara en su favor un sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal por haber estado paralizado el procedimiento entre el 21 de agosto de 1990, fecha en que fue proveída a fs. 1400 vta la presentación en que el Fisco se hizo parte en el proceso, o desde el 24 de octubre de 1990, fecha en que fue remitido el proceso a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, según consta del Libro correspondiente del Tribunal a quo, y hasta el 11 de abril de 1994, fecha en que se decretaron diligencias útiles para reanudar la sustanciación de la causa.

El juez de primer grado acogió la petición de la defensa de Elliot Smythe y dictó a fs. 1511 y siguientes sobreseimiento definitivo en su favor, el 9 de marzo de 1995, que fue confirmado por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de julio de 1995, por resolución escrita a fs. 1533.

El Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco, recurrió de casación de fondo, invocando la causal 6 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que por error la señaló con el Nº 2.

Se han traído los autos en relación.

Considerando:

1) Que el recurso de casación en el fondo se ha fundado en la causal 6 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal porque, en concepto del Consejo de Defensa del Estado quien lo ha interpuesto, se habría efectuado una errada interpretación de la norma contenida en el artículo 96 del Código Penal, al entendersePage 247que la voz "paraliza" que emplea el legislador como condición de suspensión de la prescripción por falta de actividad en el proceso penal, lo es en su sentido amplio, esto es, que comprende cualquier paralización, no sólo la que se produce por causas legales, sino también aquellas motivadas por una situación de hecho, incluso por falta de actuación del órgano jurisdiccional. Al darse así al vocablo mencionado una...

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