Corte Suprema, 29 de octubre de 2002. (casación en el fondo) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219043017

Corte Suprema, 29 de octubre de 2002. (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas225-227

Page 225

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

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Vistos:

En estos autos*, Rol Nº 1.412-2001, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de siete de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 132, que confirmó, sin modificaciones, el fallo de nueve de agosto de dos mil uno, que rola a fojas 107 y siguientes, por el cual se acogió, con costas, la demanda en todas sus partes y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de $ 916.300 por 20 días de indemnización por años de servicios, $ 52.366 por concepto de compensación por seis días de feriado legal pendiente y $ 85.079 por compensación de feriado proporcional, más reajustes e intereses legales.

A fojas 151, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso de nulidad se denuncia de infracción a los artículos , 344 y 348 del Código del Trabajo y 19, 1545 y 1560 del Código Civil, argumentando que los sentenciadores incurrieron en infracción de ley al resolver que el demandante tiene derecho a la indemnización por años de servicios pactada en el contrato colectivo de 1º de julio de 1997, cláusula 3ª letra d). Sostiene el recurrente que conforme al artículo 348 inciso del Código Laboral, subsisten como integrantes de los contratos individuales de trabajo, únicamente los derechos que no sean de aquellos que deben ejercerse colectivamente y atendido el claro tenor de la cláusula del contrato colectivo en que se sustenta la acción, la indemnización que se pretende sólo podía ejercerse o cumplirse colectivamente por tratarse de un beneficio limitado al que pueden optar dos trabajadores en caso de retiro voluntario y tres, en caso de enfermedad. Es decir, no es un beneficio que requiera para su aplicación la sola manifestación de voluntad del trabajador que está en la situación prevista en la cláusula contractual, porque no favorece a todos los dependientes que cumplan los requisitos.

Agrega que la interpretación de los jueces recurridos también importa infracción a los artículos citados del Código Civil, en relación con lo preceptuado en el artículo incisos y y 344 del Código del Trabajo, pues con arreglo a la ley del contrato, éstos debieron concluir que el beneficio estipulado tenía una duración limitada por la vigencia de esa convención, la cual expiró el 30 de junio de 1999, es decir, con anterioridad a la...

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