Corte Suprema, 4 de marzo de 1997 Casación fondo c/ Cecilia Jiraldo V. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637302

Corte Suprema, 4 de marzo de 1997 Casación fondo c/ Cecilia Jiraldo V.

Páginas41-51

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Vistos:

Que se instruyó esta causa rol 122.704- D, para investigar el delito de Homicidio, habiéndose deducido acusación en contra de Cecilia de la Cruz Jiraldo Veas, cédula de identidad Nº 6.567.612-5, natural de Valparaíso, 42 años de edad, soltera, labores de casa, domiciliada en Villa Prat, casa Nº 31, Playa Ancha, Valparaíso.

A fs. 1 a 13 rola parte de Carabineros que pone a disposición del Tribunal en calidad de detenida a una mujer por el delito de Homicidio;

A fs. 15 rola declaración de Gregorio Eduardo Moncada Herrera, quien solicita los pases para la sepultación de Miguel Moncada Herrera;

A fs. 15 vta., 17, 23 vta., 29 y 35 rolan declaraciones indagatorias de Cecilia de la Cruz Jiraldo Veas;

A fs. 20 y 21 rola protocolo de autopsia de Miguel Angel Moncada Herrera;

A fs. 22 rola peritaje del arma incautada;

A fs. 24 rola auto de procesamiento en contra de Cecilia de la Cruz Jiraldo Veas, por el delito de Homicidio;

A fs. 25 rola certificado de defunción de Miguel Moncada Herrera;

A fs. 37 vta. y 38 rolan declaraciones de Marlene Ruth Faust Gebauer y Francisco Nelson Pérez Moraga, quienes acreditan conducta por parte de la procesada;

A fs. 46 rola declaración de Patricia del Rosario Orellana Vera, cónyuge del occiso;

A fs. 48 rola informe del examen químico-toxicológico del occiso;

A fs. 51 rola Extracto de Filiación y Antecedentes de la procesada;

A fs. 57 rola querella criminal en contra de Cecilia Jiraldo Veas;

A fs. 69 a 75 rola cuenta de la Policía de Investigaciones que contiene diligencias relacionadas con el hecho pesquisado;

A fs. 77 rola declaración de Iván José María Moncada Herrera, hermano del occiso;

A fs. 85 rola declaración del testigo José Alberto Molina Otárola;

A fs. 86 vta. y 87 rola declaración de Patricia Ivonee Olguín Correa;

A fs. 87 vta. se declara cerrado el sumario, dictándose acusación a fs. 93;

A fs. 90 a 92 rola informe psiquiátrico efectuado a la procesada Cecilia Jiraldo Veas;

A fs. 102 a 105 la parte querellante se adhiere a la acusación y deduce acción civil;

A fs. 113 a 116 la defensa de la procesada contesta la acusación y demanda civil y solicita que su defendida sea absuelta o en subsidio condenada por cuasidelito de homicidio;

A fs. 117 se recibe la causa a prueba; A fs. 124, 125, 127 y 129 rolan diligencias de prueba en la que declaran los testigos Marlene Faust Gebauer, Hugo Lazcano Ahumada, Arcadio Pinto Rojas, Susana Castro Orellana, Marcial Carreño Marchant, Graciela Espinoza Ortega, Claudia Maureira Guerrero y Desiderio González Aguilar;

A fs. 129 vta. se traen los autos para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal;

A fs. 130 se decretan Medidas para Mejor Resolver, las que se cumplen a fs.Page 42133, 134, 134 vta., 135, 135 vta., 141 a 148 y 149;

A fs. 149 vta. puesta la causa en estado se traen los autos para dictar sentencia;

Considerando:

Primero: Que por resolución escrita a fs. 93, se acusó a la procesada Cecilia de la Cruz Jiraldo Veas, ya individualizada, como autor del delito de Homicidio en la persona de Miguel Angel Moncada Herrera, adhiriéndose a ella el abogado de la parte querellante a fs. 102, interponiendo, además, demanda civil de indemnización de perjuicios;

En cuanto a la acción penal:

Segundo: Que con el objeto de establecer la existencia del hecho punible investigado, se han reunido en el proceso los siguientes antecedentes:

  1. Parte de Carabineros que rola a fs. 5 y siguientes, de fecha 09 de marzo de 1994, por el cual se da cuenta al tribunal que ese día, aproximadamente a las 00:30 horas, en circunstancias que una persona se encontraba con Miguel Moncada Herrera, en el interior del taxi patente KR- 92.91, estacionado en calle San Pedro frente al Nº 138, de esta ciudad, ambos descendieron del móvil, disparándose una pistola que hirió a Moncada en la región torácica, al que llevaron en un taxi que pasaba por el lugar a la Asistencia Pública, lugar al que llegó sin vida. A la inspección ocular del vehículo, éste se encontró con su puerta delantera derecha abierta y con el vidrio quebrado, en la acera al costado del móvil y, a la altura de las ruedas traseras se ubicaron cuatro vainas con la marca R.P., calibre 25 automático (equivalente al calibre 6,35 mm.) y, que al rastrear toda la extensión del sitio del suceso y el interior de móvil, se ubicó a 4.90 m. adelante del vehículo, un fragmento de proyectil; posteriormente, el equipo investigador se trasladó a la Asistencia Pública, lugar desde el que se retiró el chaleco y camisa del occiso, los que presentaban el orificio de penetración del proyectil; b) Declaración de Gregorio Mondaca H. a fs. 15, quien manifestó que comparece al Tribunal a fin de solicitar los pases para la sepultación de Miguel Moncada Herrera, el que falleció el día 09 de marzo de 1994, alrededor de las 01:00 horas, a consecuencia de un disparo que le dio la dueña del auto colectivo, ya que su hermano trabajaba para esa señora hacía más de un año; c) Protocolo de autopsia de Miguel Angel Moncada Herrera, agregado a fs. 20 y 21 que, en sus conclusiones señala que la causa de la muerte fue "Herida a bala penetrante torácica complicada sin salida de proyectil". Se deja constancia que se tomaron muestras de sangre para examen de alcoholemia y grupo sanguíneo; pulpejos de índice y pulgar de ambas manos para deflagración de pólvora; orificio de entrada de proyectil para deflagración de pólvora y, orina para investigación de drogas; d) Informe pericial a fs. 22, evacuado por el perito armero artificiero Humberto Dinamarca P., sobre la pistola semi automática, marca S.M., calibre 6,35 milímetros, número 30621, señalando respecto del mecanismo de disparo que "presenta el diente de retenida percutor gastado, debido a esta falla el percutor se suelta produciendo el disparo accidental", agrega, además, que se comprobó que el arma se dispara en ráfaga por sí sola, sin presionar el disparador. En cuanto a la fuerza del disparador, hace presente que éste es de 450 gramos, debiendo ser superior a un kilogramo y, que debido a esta falla, el disparador está muy sensible. Finalmente, en sus conclusiones indica que técnicamente el arma se encuentra "no operacional con limitaciones", al dispararse por sí sola, teniendo un cartucho en la recámara y, efectuando tiro en ráfaga; e) Diligencia de Inspección del Tribunal al vehículo marca Chevrolet, Monza SL, patente KR-92-91, el que se encontraba en dependencias de la Primera Comisaría Sur, rolante a fs. 23, constatando que no se encontraba el vidrio de la puerta delantera derecha, existiendo astillas de restos de vidrio en el interior del auto, sin que dicho móvil, presentara huellas de impactos de bala; f) Certificado de defunción de Miguel Angel Monca-Page 43da Herrera, agregado a fs. 25, en el que consta que falleció el 09 de marzo de 1994, a las 00:15 horas, por herida a bala penetrante torácica complicada sin salida de proyectil; g) Examen químico toxicológico de Miguel Moncada Herrera agregado a fs. 48 y 49 que, en su conclusión indicó que, en la muestra de orina se investigaron drogas por Inmunofluorescencia Polarizada, obteniéndose un resultado positivo para derivados de Anfetaminas, en cantidad de 11,62 microgramos por milímetro del tipo semejante a Dietilpropión, Salcal, Anfetamina o similares, medicamentos estimulantes del Sistema Nervioso Central.

    Informe sobre muestra de Pulpejos de índice y pulgares de Miguel Moncada Herrera, efectuado por el Laboratorio del Servicio Médico Legal de fs. 64, con resultado negativo.

    Informe de deflagración de pólvora en la entrada del proyectil, agregado a fs. 65, con resultado negativo, e, Informe sobre grupo sanguíneo y alcoholemia de Miguel Moncada H. a fs. 66 y 67, este último con cero coma cero cero gramos por mil. h) Orden de investigar de la Policía de Investigaciones, que rola desde fs. 69 a 75, mediante el cual se pone en conocimiento del Tribunal, el resultado de las diligencias practicadas, agregándose que en el Libro Auxiliar para concurrencias a Sitios de Sucesos, servicio de turno del día 08 al 09 de marzo de 1994, existe la siguiente constancia: Que comunicó telefónicamente Carabineros de la Central Radiopatrullas, que en calle San Ignacio, frente al número 772, en el interior del taxi colectivo patente CX-49.20, recorrido Avenida Argentina-Playa Ancha, había un hombre muerto, en decúbito dorsal, orientado de Poniente a Oriente, correspondiente a Miguel Angel Moncada Herrera, quien yacía apoyando la cabeza por región occipital en asiento trasero taxi colectivo. En el reconocimiento externo del cuerpo, se apreció: Midriasis bilateral, facie, mucosa, pabellones auriculares y lechos ungueales, pálidos; en región torácica izquierda presentaba una herida contuso erosiva de 1 cm. de diámetro de bordes irregulares, ubicada a 0,8 cm. de tetilla izquierda, a 18 cm., acromio clavicular mismo lado y, a 132 cm., del talón desnudo. No apreciándose otras lesiones. Conserva temperatura corporal. Ausencia de livideces y rigidez. Data de la muerte al reconocimiento finalizado a las 03:30 horas, se estimó en dos horas, siendo su causa posible: Anemia aguda consecutiva a herida de bala de tipo homicida; i) Testimonio de José Otárola de fs. 85, quien expuso que el día de los hechos conducía su taxi colectivo, de la línea Arturo Prat, del recorrido Playa Ancha, siendo las 00:20 ó 00:25 horas de la noche, cuando bajaba por Quebrada Verde a la Avenida Playa Ancha, lo detuvo una mujer, quien le preguntó si podía trasladar a un enfermo a la Posta, a lo que accedió, debiendo virar hacia la calle Patricio Lynch, deteniéndose frente a otro colectivo, percatándose que se trataba de un compañero de ruta de nombre Miguel, quien se encontraba en el asiento trasero del auto que él conducía, acostado a lo largo del asiento y se quejaba, no se dio cuenta si tenía lesiones, por lo que pensó que había sido asaltado, lo subieron al vehículo, en el asiento trasero y la señora se sentó atrás para afirmarle la cabeza. Una...

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