Corte Suprema, 19 de junio de 1996. Copec S.A. (recurso de queja) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076234

Corte Suprema, 19 de junio de 1996. Copec S.A. (recurso de queja)

Páginas94-96

Véase el voto en contra de los Ministros Sres. Faúndez y Béraud.


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Conociendo del recurso de queja

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que en la sentencia de 22 de enero último, escrita a fojas 70 y siguientes de los autos tenidos a la vista, en su motivo decimoctavo, se señala que la Superintendencia de Valores y Seguros omitió impartir las instrucciones requeridas por el Director de "Inversiones y Desarrollo Los Andes S.A.", en adelante Los Andes, señor Máximo Pacheco Matte, para su cumplimiento por la filial "Celulosa Arauco y Constitución S.A.", en adelante Arauco, por existir un pacto entre los accionistas de "Los Andes", Inversiones Socorama S.A. y Carter Holt Harvey International Limited, que limita las facultades de estos últimos en lo relativo a la administración del giro ordinario de la compañía, la plena y libre administración y disposición de sus inversiones, especialmente en las subsidiarias de "Andes", estimando la Superintendencia que la calidad de sociedad anónima cerrada de aquélla le impedía impartir esas instrucciones, a las que también se oponía la circunstancia de encontrarse discutida la validez del referido pacto ante diversos tribunales de la República;

  2. - Que en sus 2 siguientes considerandos, la referida sentencia consigna que es efectiva la existencia del pacto entre los accionistas y que en la actualidad se encuentran pendientes, en diversos estados de tramitación, cuatro procesos ante el 18º, 12º y 2º Juzgados Civiles de Santiago y Comisión Resolutiva del D.L. 211, en los cuales se discute o ha de discutirse la nulidad del pacto social dePage 95Los Andes, la nulidad de un mandato otorgado por el Directorio de esa compañía, la nulidad del pacto de accionistas y conductas contrarias a la libre competencia, respectivamente;

  3. - Que, finalmente, la sentencia en cuestión declara que si bien a la Superintendencia no le corresponde interpretar el pacto celebrado por los accionistas de Los Andes por carecer de atribuciones para ello, no es menos efectivo que debió cumplir con la obligación que le impone el artículo 4º letra a) del D.L. 3538, su Ley Orgánica, en cuanto le atribuye como función la de interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las entidades fiscalizadas y dictar órdenes, impartir instrucciones y fijar normas para su cumplimiento; y que en ejercicio de esa función, debió acceder al requerimiento del Director de Los Andes, señor Pacheco Matte, razón por la cual hace lugar a la...

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