Corte Suprema Fallo: 10.266-2011, De 03.08.2012. Cuarta Sala - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702133025

Corte Suprema Fallo: 10.266-2011, De 03.08.2012. Cuarta Sala

Páginas97-111
El Contrato a Honorarios
97
Jurisprudencia
Judicial
1.- CORTE SUPREMA
Fallo: 10.266-2011, DE 03.08.2012.
Cuarta Sala
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil once.
VISTOS.
El abogado don Guillermo Caro Molina en representación de la Corporación Municipal
de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto ha interpuesto recurso de
nulidad en contra de la sentencia dictada en causa RIT T-11-2011 con fecha cinco de
julio del año en curso por doña Graciel Muñoz Tapia Juez titular del Juzgado de Letras
del Trabajo de Puente Alto que acogió la demanda principal de Tutela de Derechos
Fundamentales con ocasión del despido indirecto, la de pago de indemnizaciones
legales, nulidad del despido, indemnización adicional del artículo 87 de la Ley 19.070,
presentadas conjuntamente, rechazó la excepción de caducidad deducida por la
demandada y omitió pronunciamiento respecto de la acción de despido indirecto,
nulidad del despido y cobro de prestaciones opuesta en forma subsidiaria.
En el recurso interpuesto la demandada hace valer la causal genérica del artículo 477
del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se dictó con infracción de ley que ha
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artículos 485, 486 y 489 del texto legal antes citado, como asimismo el artículo 42 de la
Ley 19.070, y como causal de nulidad subsidiaria opuso la contenida en el artículo 478
letra b) del Código del Trabajo, relativa a la vulneración de las reglas de la sana critica.
Solicita para ambas causales que se invalide el fallo y se “dicte la correspondiente
sentencia de reemplazo, que desestime la acción deducida, revocando el fallo
recurrido, haciendo no ha lugar a la demanda, declarando no existir vulneración
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representada nada adeuda, con costas” (sic).
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y en ella alegaron los abogados don Patricio González Toledo por la recurrida y don
Gonzalo Hidalgo Fernández por la parte recurrente.
CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que en estos autos la actora ha demandado en procedimiento de Tutela de
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del Trabajo, auto despido, solicitando que la empleadora sea condenada a pagar la
indemnización sancionatoria establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo
además la indemnización por años de servicios, más el incremento respectivo, la
indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización adicional del artículo 87
del Estatuto Docente, la aplicación de la sanción de nulidad del despido del artículo
162 del Código del Trabajo, y las cotizaciones previsionales, con reajustes, intereses
y costas.
Jurisprudencia
Judicial

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