Corte Suprema Fallo : 11.873-2011, De 24.08.2012 Cuarta Sala - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702133029

Corte Suprema Fallo : 11.873-2011, De 24.08.2012 Cuarta Sala

Páginas111-120
El Contrato a Honorarios
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Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora
Gabriela Pérez P, señora Rosa Egnem S., Ministro Suplente señor Juan Escobar Z.,
y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Virginia Halpern M.
2.- CORTE SUPREMA
Fallo : 11.873-2011, DE 24.08.2012
Cuarta Sala
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:
San Miguel, ocho de Noviembre de dos mil once.
VISTOS:
En estos antecedentes RUC 1140019921-5, RIT 248-2011 del Juzgado de Letras
del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecisiete de Agosto de dos mil once,
dictada por la señora Juez Titular doña Tita Aránguiz Zúñiga, se acogió la demanda
en procedimiento de aplicación general, deducida por don Eduardo Irazzoky Basaure
en contra de Comercial Rey S. A. representada por don Amador Rey de Diego.
En contra del aludido fallo, el abogado don José Nain Campos Flores, por la parte
demandada interpone en tiempo y forma, recurso de nulidad por las siguientes
causales interpuestas en forma conjunta, a saber, la del artículo 477 del Código
del Trabajo por errónea aplicación de los artículos 12, 45, 160 Nº 7 y 171 todos del
mismo Código, como segunda infracción de ley la funda en el artículo 478 letra b)
en relación al artículo 456 del mismo texto legal. Solicita se acoja el recurso, se
anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas
sus partes, con costas.
Habiéndose estimado admisible el recurso, en la audiencia respectiva intervinieron
los abogados de las partes.
CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES.
Primero: Que el recurso se funda en primer lugar en las causales del artículo 477
del Código del Trabajo por haberse incurrido en infracción de ley, en relación a los
artículos 160 Nº 7 y 12 del mismo Código, al efecto señala que la sentencia concluye
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constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de
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primero se desempeñó como “Jefe de Ventas y a partir del año 2009 como Encargado
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o reestructurar la cartera de clientes, se encuentra dentro de las facultades del
empleador para administrar, organizar y dirigir la empresa conforme a la norma del
artículo 12 del Código Laboral. Agrega que el actor no hizo uso de la facultad que
le otorga la propia disposición para reclamar ante el Inspector del Trabajo. Aduce
además, que la sentenciadora omite considerar tal circunstancia por lo que mal
podría invocar tal hecho.
Jurisprudencia
Judicial

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