Corte Suprema. Fallo: 16.453-2018.- Veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Falta de expresión de reales fundamentos en que se sustenta despido del actor torna acto en inmotivado y arbitrario e importa discriminación en su contra en relación con otras personas que, en situación equivalente, han podido conocer reales causales del término de sus relaciones de trabajo - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553555

Corte Suprema. Fallo: 16.453-2018.- Veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Falta de expresión de reales fundamentos en que se sustenta despido del actor torna acto en inmotivado y arbitrario e importa discriminación en su contra en relación con otras personas que, en situación equivalente, han podido conocer reales causales del término de sus relaciones de trabajo

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas157-196
DFL N°1, SISTEMAS DE SALUD
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Fallo : 16.453-2018.-
veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho
Tercera Sala
MATERIAS:
- FALTA DE EXPRESIÓN DE REALES FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA
DESPIDO DEL ACTOR TORNA ACTO EN INMOTIVADO Y ARBITRARIO E IMPORTA
DISCRIMINACIÓN EN SU CONTRA EN RELACIÓN CON OTRAS PERSONAS QUE,
EN SITUACIÓN EQUIVALENTE, HAN PODIDO CONOCER REALES CAUSALES
DEL TÉRMINO DE SUS RELACIONES DE TRABAJO.-
- VERDADERO MOTIVO DEL DESPIDO NO FUE CAUSAL INVOCADA DE
NECESIDADES DE EMPRESA, SINO UNA DIVERSA Y DESCONOCIDA, NO
INVOCADA POR ÓRGANOS COLEGIADOS QUE LA ADOPTARON, RELACIONADA
CON INTERÉS DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS DE CEDER ANTE PRESIONES
EJERCIDAS POR COMUNIDAD ACADÉMICA Y ESTUDIANTIL.-
- MEDIDAS ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DE INVESTIGACIÓN INTERNA
DE ACOSO SEXUAL INICIADA POR DENUNCIA CONTRA RECURRENTE,
NO INCLUYE DESPIDO O DESTITUCIÓN DE ACTOR, SIENDO DECISIÓN DE
DESVINCULARLO POSTERIOR POR DIVERSAS PRESIONES EJERCIDAS POR
ACTORES DE COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y ACADÉMICA.-
- RAZONAMIENTO DE CASO SUBLITE NO IMPORTA CALIFICACIÓN DE DESPIDO
INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, SINO SÓLO UNA CONSTATACIÓN
DE QUE ACTO IMPUGNADO ES ARBITRARIO Y AFECTA DERECHO GARANTIZADO
CONSTITUCIONALMENTE.-
- PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL NO CONSTITUYE VÍA ADECUADA PARA
DECIDIR MATERIA PLANTEADA, AL EXISTIR PROCEDIMIENTO ESPECIALMENTE
ESTABLECIDO POR LEY PARA DISCUTIR Y RESOLVER ANTE TRIBUNALES
ESPECIALIZADOS PROCEDENCIA, LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD DE MOTIVOS
QUE SE INVOCAN PARA JUSTIFICAR DESPIDO (VOTO EN CONTRA).-
RECURSOS:
RECURSO DE PROTECCIÓN (ACOGIDO) CONTRA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE
CHILE, POR DESVINCULAR LABORALMENTE A RECURRENTE AFECTADO POR
OTRAS SANCIONES DETERMINADAS EN SUMARIO POR ACOSO SEXUAL.-
TEXTOS LEGALES:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 19 N° 2 Y 20.-
JURISPRUDENCIA:
“Que como puede advertirse, la Universidad recurrida adoptó la determinación de
poner término al contrato de trabajo del actor invocando como fundamento para ello
la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del
Trabajo, expresando que la medida es necesaria para restablecer el clima laboral e
institucional y resguardar la imagen institucional.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Sin embargo al evacuar su informe, señaló que el Rector convocó al Consejo
Académico Extraordinario de 23 de abril de 2018 -en el que se resolvió la decisión
de despido-, ante la imposibilidad de aplicar las sanciones establecidas en el sumario
debido a la oposición de alumnos y académicos a continuar compartiendo labores
con el docente y, además, frente a las paralizaciones de las actividades universitarias
que ya se habían extendido a los campus de Isla Teja, Miraores y de la sede Puerto
Montt; de lo que se sigue que el real motivo del despido no fue la causal invocada de
necesidades de la empresa, sino una diversa, no invocada por los órganos colegiados
que la adoptaron y, por ende, desconocida, pero que aparece relacionada con el interés
de las autoridades universitarias de ceder a las presiones ejercidas por la comunidad
académica y del estudiantado, grupos que se mostraron insatisfechos con las medidas
adoptadas como consecuencia de la investigación interna desarrollada por la recurrida,
por no incluir la desvinculación del actor.” (Corte Suprema, considerando 4º).
“Que de esta manera, la falta de expresión de los reales fundamentos en que se
sustenta el despido del actor, lo convierte en un acto inmotivado y, por lo mismo,
arbitrario, e importa una discriminación en su contra en relación con otras personas
que, en situación equivalente a la suya, han podido conocer las reales causales en
que se apoya el término de sus relaciones de trabajo, viéndose vulnerada de esta
manera la garantía prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política
de la República, por lo que la presente acción cautelar ha de ser acogida.” (Corte
Suprema, considerando 5º).
“Que nalmente, atendido lo señalado en el recurso de apelación, aparece oportuno
puntualizar que lo razonado precedentemente no importa una calicación de si el
despido de que fue objeto el actor es injusticado, indebido o improcedente, sino
sólo una constatación de que el acto impugnado es arbitrario y afecta una de los
derechos que garantizan y protegen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política
de la República.” (Corte Suprema, considerando 6º).
“Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Aránguiz y Prado, quienes
fueron de parecer de revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar el
recurso de protección por estimar que, al existir un procedimiento especialmente
establecido por la ley para discutir y resolver ante tribunales especializados acerca de
la procedencia y de la legalidad y razonabilidad de los motivos que se invocan para
justicar del despido, la presente acción constitucional no es la vía adecuada para
decidir sobre tales materias.” (Corte Suprema, voto en contra de los Ministros Sres.
Aránguiz y Prado, considerando único).
MINISTROS:
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., Sr.
Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M.
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TEXTOS COMPLETOS:
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:
Valdivia, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
La acción de protección.
Primero: Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Vicente
Pérez Rosales 678, ocina 203, Valdivia, en representación del señor Alejandro Yáñez
Cárcamo, bioquímico, con domicilio en Villa El Rey, Pasaje 2, N° 1522, Valdivia, deduce
acción de protección en contra de Universidad Austral de Chile, persona jurídica del
giro de su denominación, representada por su rector señor Oscar Alejandro Galindo
Villarroel, profesor de castellano, con domicilio ambos en Campus Miraores, decanato
de Facultad de Ciencias de la Ingeniería, calle General Lagos N° 2086, Valdivia.
Señala que los hechos que fundan el presente recurso tienen carácter público en
tanto han circulado en diversos medios de comunicación, así como en redes sociales,
que tienen como fuente informativa diversas declaraciones de la recurrida, las que
dan cuenta pública y pormenorizadamente de la tramitación de una investigación en
contra de su representado por denuncia de acoso sexual. A través de esa vía la casa
de estudios informa de la existencia de acoso sexual y de las sanciones aplicadas
al señor Yáñez, sanciones que no incluían su despido. Luego, el 23 de abril de 2018
y debido a las presiones ejercidas por diversos actores, la Universidad en el marco
de reunión extraordinaria de Consejo Académico, tomó la decisión de desvincular al
docente.
Reprocha el accionar de la UACH en lo que se reere a la tramitación del sumario
propiamente tal, el cual fue ventilado públicamente, que en su concepto ha vulnerado
los principios de igualdad ante la ley, debido proceso, protección de la honra personal
y del grupo familiar y protección a la integridad psíquica. Estima grave y arbitraria
la falta de imparcialidad observada por la Universidad, en la unidad jurídica a cargo
de la tramitación del proceso, pues como ministra de fe y actuaria, fue nombrada la
abogada señora Natalia Salazar quien, a su vez, integra el Comité Paritario de Género
y Diversidad de la misma universidad, instancia dedicada a la prevención de acoso
sexual, con una posición que respetuosamente y sin que conlleve juicio de valor,
pudiera calicarse como militante en el tema. La profesional integra dicho comité en
calidad igualmente de secretaria ejecutiva como indican pantallazos tomados desde
página web de la UACH, además de la falta de imparcialidad del equipo a cargo de la
instrucción de la investigación en el cual le cupo particular importancia a la actuaria,
el estatuto normativo que con sus cruces y exclusiones de diversos cuerpos entre sí,
hacen confuso determinar cuál es el estatuto utilizado y la vigencia del mismo debido
al hecho que habiéndose iniciado la investigación bajo el Reglamento vigente a la
época, éste luego es derogado por entrada en vigencia de nueva reglamentación la
cual le es aplicada sólo parcialmente al recurrente, a pesar de justicarse su aplicación
por principios pro operario.
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