Corte Suprema. Fallo: 318-04.- Treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Cuarta Sala - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586149

Corte Suprema. Fallo: 318-04.- Treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Cuarta Sala

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
SENTENCIA DE REEMPLAZO:
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diez.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento
Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos y teniendo, además, presente:
Primero: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo,
noveno y décimo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se
tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado los supuestos de la causal
prevista en el artículo 160 Nº 2 del Código del Trabajo, la demanda de reclamo por
despido debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 463 y
siguientes del Código del Trabajo, se conrma, sin costas de la instancia, la sentencia
apelada de diecinueve de junio de dos mil nueve, que gura a fojas 102 y siguientes.
Redacción a cargo de la Ministra, señora Rosa Egnem Saldías.
Regístrese y devuélvanse, con su agregado.
Nº 5.531-10.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., Rosa
Egnem S. y señor Roberto Jacob Ch.
III.- CORTE SUPREMA
Fallo: 318-04.-
treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
Cuarta Sala
MATERIAS:
- CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD QUE DEPENDIENTE ENCARGADO DE
DESEMPEÑAR LABORES DE ADMINISTRACIÓN SEA ADMINISTRADOR DE
UNA SOCIEDAD COMERCIAL QUE NEGOCIA CON SU EMPLEADORA.-
- EJECUTAR EL TRABAJADOR NEGOCIACIONES DENTRO DEL GIRO DEL
NEGOCIO, CAUSAL DE DESPIDO EXIGE QUE NEGOCIACIONES ESTÉN
PROHIBIDAS POR ESCRITO Y EN CONTRATO DE TRABAJO.-
- TRABAJADOR REALIZA NEGOCIACIONES QUE NO SON DEL MISMO
GIRO DEL NEGOCIO NI DENTRO DE ÉL, SINO DE UN GIRO DE
COMERCIALIZACIÓN DE MERCADERÍAS Y SERVICIOS QUE EMPLEADOR
NECESITABA ADQUIRIR O ENCARGAR.-

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