Corte Suprema Fallo: 80-06. Veintisiete de junio de dos mil siete. Cuarta Sala Materias: Causal de término de contratos de trabajadores de concesionaria por conclusión del servicio que dio origen al contrato, acreditada - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703427469

Corte Suprema Fallo: 80-06. Veintisiete de junio de dos mil siete. Cuarta Sala Materias: Causal de término de contratos de trabajadores de concesionaria por conclusión del servicio que dio origen al contrato, acreditada

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INDEMNIZACION POR AÑOS
DE SERVICIO
JURISPRUENCIA JUDICIAL
1.- CORTE SUPREMA
FALLO: 80-06.
VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.
CUARTA SALA
MATERIAS:
CAUSAL DE TÉRMINO DE CONTRATOS DE TRABAJADORES DE CONCESIO-
NARIA POR CONCLUSIÓN DEL SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO,
ACREDITADA.-
RELACIÓN LABORAL DE DEMANDANTES DEPENDE DE VIGENCIA DEL CON-
TRATO DE CONCESIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO, CONSTITUYENDO CIR-
CUNSTANCIA NO IMPUTABLE A RESPONSABILIDAD DEL DEMANDADO.-
CONTRATOS DE TRABAJO DE DEMANDANTES FUERON PACTADOS A PLAZO
INDEFINIDO, PERO SE ESTIPULÓ QUE SU SUBSISTENCIA QUEDA SUPEDITA-
DA A EXPIRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN QUE EMPLEADOR TENÍA
CELEBRADO CON EMPRESA COPEC.-
NATURALEZA DE VINCULACIÓN DE TRABAJADORES ENCARGADOS DE EX-
PENDIO DE COMBUSTIBLE EN ESTACIÓN DE SERVICIO ES DE CONTRATOS
POR OBRA O FAENA.-
CONTRATO DE DURACIÓN INDEFINIDA NO PUEDE SER MODIFICADO, TRANS-
FORMÁNDOLO EN CONTRATO A PLAZO O POR OBRA O SERVICIO DETERMI-
NADO (VOTO DISIDENTE).-
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO LABORAL (RECHAZADO).-
JURISPRUDENCIA:
“Que, en este orden de ideas, ha de considerarse que si bien los contratos de trabajo
de los demandantes, a excepción de..., aparecen pactados a plazo indenido, es lo
cierto que según modicación del año 1996, las partes estipularon expresamente
que su subsistencia quedaba supeditada a la expiración del contrato de concesión
que el empleador tenía celebrado con la empresa Copec y que originó aquél trabajo,
pues todos los demandantes fueron contratados, precisamente, para desempeñarse
en esa estación de servicio y no en otra. Luego, si la relación laboral dependía de
una condición ajena a la voluntad del empleador, esto es, la vigencia del contrato de
concesión, circunstancia futura e incierta no imputable a responsabilidad del deman-
dado, como se asentó en la causa, debe estimarse acreditada la causal de término
de los contratos de los trabajadores de la concesionaria, por conclusión del servicio
que dio origen al contrato, sobre todo si se tiene presente que no se probó en autos
la existencia de otra fuente laboral del concesionario en que los actores pudieran
desempeñarse.” (Corte Suprema. Considerando 5º).
“Que sobre la base de lo concluido resulta que las convenciones que unieron a las
partes, salvo las excepciones anotadas, revistieron la naturaleza de contratos por
obra o faena, atendido el conocimiento que los litigantes tenían del tiempo que ellos
durarían y que correspondían al de una labor propia de una estación de expendio
de combustible en calidad de concesionaria de la empresa Copec.” (Corte Suprema.
Considerando 6º).
JURISPRUdencIA JUdIcIAL

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