Corte Suprema, 15 de noviembre de 1999. A.F.P. Habitat S.A. (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042982

Corte Suprema, 15 de noviembre de 1999. A.F.P. Habitat S.A. (casación en el fondo)

Páginas259-263

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la de primer grado.

  1. S., rol 291-99.

  2. de A. de Punta Arenas, rol 923.

Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, rol 8.815-L, "Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. con Cruceros Australis S.A."


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Magallanes, en estos autos rol Nº 8.815-L, la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa "Cruceros Australis S.A.", representada por Arturo Storaker Molina, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo por $ 3.707.824 más los reajustes, intereses y recargos, con costas.

La ejecutada, evacuando el traslado, opuso la excepción contemplada en el artículo 2 de la Ley Nº 17.322, esto es, no ser imponibles los estipendios pagados, solicitando el rechazo de la demanda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 60, acogió la recepción opuesta por el ejecutado.

Se alzó la ejecutante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 146, confirmó aquella decisión.

En contra de esta última sentencia, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo que se dictó con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que corresponda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que son hechos establecidos por la sentencia impugnada, en lo pertinente, los siguientes:

  1. que entre el causante de las imposiciones y la empresa ejecutada existió una relación laboral, la que se extendió entre diciembre de 1993 y febrero de 1996;

  2. que a la fecha del inicio de la relación laboral, el causante había cumplido 65 años de edad y se encontraba percibiendo una pensión de jubilación de la Caja de Previsión de la Marina Mercante (Capremer);

  3. que el causante estaba exento de la obligación de cotizar para el Fondo de Pensiones y no manifestó voluntad expresa de realiza tal cotización voluntariamente a la época de inicio de la relación laboral;

  4. que en los autos rol Nº 6.971, caratulada "Beltrami con Cruceros Australis", se ordenó al demandado enterar a favor del actor las cotizaciones previsionales generadas durante la vigencia de aquella relación laboral.

Segundo: Que el recurrente alega el quebrantamiento de los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo al respecto que se vulnera el efecto de cosa juzgada que se produce respecto a la causa rol Nº 6.971, seguida entre las mismas partes, ya que, a su juicio, en esta causa la ejecutante actúa por cuenta del que allí fuera demandante; la causa de pedir es también idéntica, esto es, la relación laboral existente entre el actor y el demandado de aquel proceso y las cosas pedidas se identifican, esto es, la cotización previsional.

Agrega, por otra parte, el recurrente que se quebrantan los artículos 58 del Código del Trabajo y 69 del Decreto Ley Nº 3.500, a cuyo respecto señala que la normativa laboral dispone que el empleador debe efectuar el descuento de las cotizaciones, sin distinguir la edad del trabajador, no le otorga a aquél una facultad y asimismo el artículo citado del decreto ley prescribe que el trabajador puede no seguir cotizando pasada cierta edad, pero para ello se necesita una manifestación expresa de voluntad del imponente, la que no existe en este caso.

Termina...

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