Corte Suprema, 1º de octubre de 1997. Madeco S.A. (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649570

Corte Suprema, 1º de octubre de 1997. Madeco S.A. (casación en el fondo)

Páginas156-160

La Corte Suprema rechazó, por inadmisible, el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, que había confirmado la de primer grado.

C.S., rol 3.435-95.

  1. de A. de San Miguel, rol 174-95 TR. Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, rol 4.890, "Sindicatos Nos 1 y 2 de Madeco S.A. con Madeco S.A.".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4.890 del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia dictada por la Corte Suprema, se acogió recurso de queja interpuesto por la demandante, se dejó sin efecto la decisión b) del fallo de segundo grado y se resolvió, en cambio, que se confirma la sentencia de primera instancia, en lo dispositivo octavo, respecto de los Sindicatos Nº 1 y Nº 2 de la empresa Madeco S.A.; decisión que acogió lo pretendido por los actores, en orden a que se les paguen diferencias de gratificaciones.

La parte demandante solicitó el cumplimiento incidental de lo resuelto el 24 de mayo de 1995, por presentación que corre a fs. 396, notificándose por cédula al apoderado de la empresa demandada, la cual formuló oposición e interpuso excepciones a fs. 435, las que en definitiva fueron desestimadas por sentencia de catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, escrita a fs. 501. Apelada que fue la sentencia, ésta se revocó parcialmente por la Corte de Apelaciones de San Miguel, según se lee a fs. 603, confirmando, en general, lo decidido por el juez de primera instancia.

En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel se dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

El recurso de casación se sustenta en diferentes errores de derecho, los que están referidos a los siguientes aspectos: a) Falta de decisión del asunto controvertido respecto de la excepción de cosa juzgada interpuesta al apelar del fallo de primer grado; b) Equivocada aplicación del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, desde el momento que es procedente interponer, al solicitarse el cumplimiento con citación de una sentencia, la excepción de cosa juzgada y los jueces estimaron lo contrario; c) Como el fallo cuyo cumplimiento se pretende reconoce un derecho, pero no contiene elementos que permitan su liquidación, existe falta de opor-Page 158tunidad para la ejecución, excepción que fue rechazada, y d) Al resolver que corresponde al Servicio de Impuestos Internos en forma exclusiva y excluyente determinar el monto de las gratificaciones, se renuncia a ejercer la función privativa que tienen los tribunales.

Considerando:

  1. Que "el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación", conforme lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Que de acuerdo con lo relacionado en lo expositivo de este fallo, el juicio seguido por las partes obtuvo de los tribunales un pronunciamiento que se encuentra ejecutoriado y el cumplimiento, con citación, de dicha decisión constituye una incidencia posterior que no permite ser...

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