Corte Suprema, 17 de marzo de 2003. Manaplast S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930037

Corte Suprema, 17 de marzo de 2003. Manaplast S.A. (casación en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En autos rol Nº 1.532-01 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don Ralph Sternsdorff Schlesinger deduce demanda en contra de Manaplast S.A., representada por don Leandro Carvallo Rodo, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido se realizó por la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, la que se fundó en los hechos que relata, por lo tanto, nada se adeuda al demandante, como tampoco por concepto de feriado, ya que sus descansos eran permanentes. Además, alegó el tope legal de la base de cálculo de las indemnizaciones a que eventualmente pudiera ser condenada, sin intereses, ni recargos; sostuvo que la remuneración del actor era inferior a la indicada en la demanda, opuso la excepción de compensación y dedujo demanda reconvencional.

A la demanda reconvencional, el trabajador opuso la excepción de incompetencia. En subsidio, indicó que no son efectivos los hechos en los que se funda la acción reconvencional deducida en su contra.

El tribunal de primera instancia, en fallo de once de octubre de dos mil uno, escrito a fojas 159, negó lugar a la petición de declarar injustificado el despido y acogió la demanda sólo en cuanto ordenó a la demandada al pago de compensación de feriado legal y proporcional e impuso a cada parte sus costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de quince de julio del año pasado, que se lee a fojas 205, acogió parcialmente la excepción de incompetencia deducida por el demandado reconvencional declarando que los tribunales laborales son incompetentes para conocer de la acción destinada a obtener la devolución de la suma que señala, que percibió el demandante principal en calidad de socio y director de la demandada; rechazó la excepción en cuanto pretendía enervar la acción destinada a obtener el pago de diferencias de remuneraciones y rechazó la demanda reconvencional y compensación deducidas por la demandada por igual concepto. Confirmó en lo demás apelado.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda principal, acogiendo la demanda reconvencional y compensación en la forma que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la empleadora recurrente argumenta, en primer lugar, que se quebranta el artículo 420 a) del Código del Trabajo, por cuanto si el actor percibió dineros por concepto de remuneraciones o anticipos de éstas o por cualquier otro acápite relacionado, lo cierto es que tuvo por fuente y fundamento, precisamente, el contrato de trabajo que ligaba las partes. Señala que el demandante obtuvo esos dineros e instruyó al contador para que los ingresara como “anticipos por retiro de dividendos”, situación acreditada, que constituye la muestra de la mala fe con que actuó el demandante y de su descaro al reclamar la supuesta incompetencia de los tribunales laborales en este sentido. Añade que si el actor obtuvo dineros a título de autopréstamos, otorgados por el mismo, en su calidad de Gerente General, es la jurisdicción laboral la que debe determinar la restitución de esas cantidades, por constituir remuneraciones pagadas en exceso. Alega que la senten-Page 26cia prescinde de la norma citada en un caso para el cual está precisamente dictada. Argumenta que el artículo 420 a) del Código del ramo, entrega a la competencia laboral el presente caso y específicamente la excepción de compensación y demanda reconvencional.

En segundo lugar, el recurrente sostiene que la presunción del artículo 9º del Código del Trabajo, no es aplicable en este caso porque no se está en ausencia de contrato de trabajo, sino que en presencia de un gerente que, con abuso, redactó un contrato a su amaño y pasando por sobre lo convenido. Además, el actor redactaba sus liquidaciones también en términos excesivos y guardaba la documentación contable. En tales circunstancias, dice el recurrente, era imposible que el Directorio fiscalizara sus actuaciones. Agrega que la presunción esgrimida en la sentencia carece de los requisitos del artículo 1712 del Código Civil por cuanto soslaya los antecedentes referidos.

Por último, el recurrente indica que el fallo impugnado ordena pagar compensación de feriado legal y proporcional, condena que se alejaría de los hechos acreditados, porque si se trata de un gerente que se autorredactó un contrato, se autopagaba, guardaba los documentos contables, asistía esporádica e...

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