Corte Suprema, 26 de enero de 1999. A.F.P. Provida S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706538

Corte Suprema, 26 de enero de 1999. A.F.P. Provida S.A. (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, procediendo a su invalidación y a dictar la correspondiente sentencia de remplazo.

C.S., rol 3.167-97.

  1. de A., rol 125-97.

Juzgado del Trabajo de Nacimiento, rol 4.055, "Jiménez Deramond, Valeria Valeska con Administradora de Fondos Previsionales Provida S.A.".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 4.055, del Juzgado del Trabajo de Nacimiento, caratulados "Valeria Valeska Jiménez Deramond con A.F.P. Provida S.A.", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado de trabajadora sujeta a fuero maternal, se dictó sentencia el 25 de marzo de 1997, escrita en la foja 102. Por ella se acogió la demanda, con costas, desestimándose la petición de la demandada de la prescripción de la acción impetrada, ordenándose en consecuencia la reincorporación de la demandante a sus labores, como también el pago de las remuneraciones y demás beneficios que debió percibir entre la fecha del despido y de reintegro, más reajustes e intereses.

Apelada tal resolución por la empleadora, la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó el 13 de agosto de 1997, según se lee a fojas 116; además, dicho tribunal, desestimó con costas la acción reconvencional en que la demandada solicitaba autorización de desafuero, en razón de que dicha decisión fue omitida en el fallo de primer grado.

En contra de tal sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

A fojas 133 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente señala en su recurso que los jueces del fondo han vulnerado la normativa contemplada en el inciso 2º del artículo 480 del Código del Trabajo, al acoger la demanda impetrada en autos rechazando su excepción de prescripción de la acción, desconociendo que el referido instituto procesal también procede en el caso de una trabajadora que se encuentra bajo el amparo del fuero maternal.

Segundo: Que la recurrente señala a continuación, que la interpretación sostenida por el Tribunal de segunda instancia, de que el despido de una trabajadora en estado de embarazo, sujeta a fuero maternal, queda sin efecto de pleno derecho, sin que tenga cabida ni la caducidad ni la prescripción, porque los plazos señalados en los artículos 195 y 201 del Texto Laboral, no han empezado a correr, atenta contra la estabilidad jurídica y vulnera, asimismo...

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