La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el recurso deducido en contra de la Resolución Exenta que determinó un nuevo remanente de crédito fiscal IVA y denegó la devolución solicitada por la contribuyente por concepto de IVA Exportador. Artículo 23 N° 5 Ley de IVA - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396593

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el recurso deducido en contra de la Resolución Exenta que determinó un nuevo remanente de crédito fiscal IVA y denegó la devolución solicitada por la contribuyente por concepto de IVA Exportador. Artículo 23 N° 5 Ley de IVA

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Manual EjEcutivo tributario
La única liquidación carente de fundamento correspondería a la 83-6 por estar referida
al periodo tributario septiembre de 2009, todo por encontrarse en el supuesto del
articulo 12 letra E 1. a) del DL 825 que libera del tributo a los espectáculos teatrales que
por su calidad artística y teatral cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación.
11º) Que no se dejan de compartir las aprensiones del apelante expuestas en su
defensa oral del recurso el día de la vista, en orden a la necesidad de favorecer las
actividades culturales del tipo teatral que desarrolla la contribuyente a través de su
emprendimiento,peroellonobastaparajusticarlaliberacióndelacargatributaria
que le corresponde a quien desarrolla la actividad a través del giro comercial
autorizado por la entidad recaudadora, debiendo arbitrar los medios para obtener
los auspicios requeridos para liberarse del impuesto que ahora se le cobra, los que
noseencuentranestablecidosdemanerageneraleindenidaotorgadosasufavor,
sino que se conceden en las hipótesis que la misma regla de excepción previene.
12º) Que en lo referido a las peticiones declarativas del apelante que se encuentran
ordenadas de las letras a) a d) de las conclusiones de su apelación subsidiaria,
resultan improcedentes atenta la competencia que por la apelación deducida le
corresponde a esta Corte.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 y 179 del Código Tributario, se revoca
la sentencia de quince de septiembre de dos mil quince, escrita de fojas 133 a 138,
solo en cuanto se acoge la reclamación deducida a fojas 1 respecto de la liquidación
83-6 del 2 de marzo de 2011, y se la conrma, en lo demás.
Liquídese en su oportunidad el tributo, excluyendo la referida partida.”
ILTMA.CORTE DE APELACIONES DESANTIAGO  – UNDÉCIMA SALA –
MINISTROS SR. MARIO GÓMEZ MONTOYA, SR. ALEJANDRO RIVERA MUÑOZ
Y SRA. CARLA PAZ TRONCOSO BUSTAMANTE (S). ROL N° 10.899 - 2015, DE
18.12.2015
4.- ARTICULO 23 N° 5, LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la
contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
Santiago que conrmó la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero,
que rechazó el recurso deducido en contra de la Resolución Exenta que
determinó un nuevo remanente de crédito scal IVA y denegó la devolución
solicitada por la contribuyente por concepto de IVA Exportador.
Por el recurso de casación en el fondo se denunció la infracción de los artículos 23
Nº 5 inciso 4º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en relación con los
incisos 1, 2 y 3 de la misma norma, y con el artículo 19 del Código Civil; así como
de los artículos 23 Nº 1, 25 y 36 de la misma Ley. Además, denunció la errónea
aplicación de los artículos 21 inciso , 132 inciso 14 el Código Tributario, en relación
con el artículo 23 Nº 5 inciso 4º y artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios.

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