La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó, sólo en cuanto a las costas, la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, que desestimó la reclamación en contra de las liquidaciones de mayo de 2013, por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Crédito Fiscal, artículo 23 N° 5 Ley de IVA
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Manual EjEcutivo tributario
6.- ARTÍCULO 23 N° 5, LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
El artículo 23 N° 5 tiene un carácter facultativo para la contribuyente, sólo
importa que éste puede optar por no someterse al mecanismo descrito en el
artículo y, por ende, exponerse a perder su crédito scal, mas no supone de
modo alguno facultar para pretender conservarlo por otros medios diversos
a los previstos en dicha norma dado el carácter especial del artículo en esta
materia.
CRÉDITO FISCAL.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la
contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
Concepción que revocó, sólo en cuanto a las costas, la sentencia dictada por el
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, que desestimó la reclamación
en contra de las liquidaciones de mayo de 2013, por concepto de Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Código Tributario en relación a la Circular N° 9, del 2001, del Servicio de Impuestos
Código Civil y 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En relación al artículo 21 del Código Tributario, la Corte Suprema señaló que
los sentenciadores cuestionados no podrían haber errado en la aplicación de la
norma en la forma que postulaba la recurrente, pues si la protesta consistía en que
prescindieron de prueba legalmente admisible y legalmente introducida al juicio por la
parte reclamante, se debió invocar entonces -lo que no se hizo- la infracción de las
disposiciones de los Códigos Civil, Procedimiento Civil y Tributario que precisamente
declaraban admisibles los medios de prueba supuestamente descuidados, y no sólo
eso, pues para que dicha omisión tuviera alguna incidencia en lo dispositivo del fallo
observado, era menester igualmente que la ley reservara para tales probanzas el
valor de plena prueba.
lo que debía acreditarse por la contribuyente, era que se encontraba en alguno de
los supuestos que preveía el inciso primero del indicado artículo 23 N° 5 de la Ley
sobre impuesto a las Ventas y Servicios la que dado su carácter especial desplazaba
En lo tocante al artículo 23 N° 5, se señaló que el carácter facultativo que tenía para
la contribuyente, sólo importaba que ésta podía optar por no someterse al mecanismo
descritoenelartículoy,porende,exponerseaperdersucréditoscal,masnosuponía
de modo alguno facultarla para pretender conservarlo por otros medios diversos a
los previstos en dicha norma dado el carácter especial del artículo en esta materia.
no exponía qué regla de la lógica o máxima de la experiencia se había infringido.
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