La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, que rechazó la reclamación deducida en contra del Acta de Denuncia que dio cuenta de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario e impuso las sanciones pecuniarias correspondientes - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396725

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, que rechazó la reclamación deducida en contra del Acta de Denuncia que dio cuenta de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario e impuso las sanciones pecuniarias correspondientes

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
Séptimo: Que, a mayor abundamiento, no obstante la valoración de la prueba
conforme a las reglas de la sana crítica, en materia de actos y contratos solemnes
el legislador ha establecido una clara excepción, esto es que su existencia debe
acreditarse por la solemnidad correspondiente, de modo que en el caso de la
compraventadelbien raíz,laescritura públicaencuestión, comobienlo reereel
juez del grado, hace plena fe en contra de sus contratantes y si lo que pretendía el
contribuyente era demostrar que el precio estipulado no se condecía con la realidad
y que tal estrategia obedecía a una costumbre mercantil, debió ejercer algún tipo
de actividad probatoria, misma situación que acontece con la segunda inversión
cuyajusticaciónfuerequeridaporente scalizador,estoes,laadquisicióndeuna
motocicleta, respecto de la cual tampoco el actor aportó ningún medio de convicción
ensustentodesusarmaciones,razónporlaqueelrecursoserádesestimadoen
todos sus extremos.
Y visto, además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la
70 de la Ley de Impuesto a la Renta, se CONFIRMAlasentenciadenitivaapelada
de dos de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 158 a 163, sin costas del
recurso, atendido que el apelante tuvo motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase”.
ILTMACORTEDEAPELACIONESDEVALDIVIA–SEGUNDASALA–MINISTROS
SR. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, SRTA. RUBY ALVEAR MIRANDA Y
SRA.MARCIAUNDURRAGAJENSEN(REDACTOR).ROLN°24-2015–24.02.2016
5.- ARTÍCULOS 97 N° 4 Y 161 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTICULO 23 N° 5
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
La sanción impuesta por el Acta de Denuncia es un procedimiento de carácter
administrativo tramitado por el Servicio de Impuestos Internos, y por ello en
su defensa en el juicio de reclamo contra dicho acto no cabe imponerle la
demostración de la comisión de los hechos con dolo penal, puesto que no está
dentro de sus competencias la investigación de ilícitos de esa naturaleza; sino
que debe acreditar las circunstancias que lleva a deducir el conocimiento del
contribuyente acerca de las maniobras efectuadas para aumentar sus créditos
scales.
DELITOTRIBUTARIO – DOLO – PROCEDIMIENTO GENERALPARALA
APLICACIÓNDESANCIONES–SANCIÓNPECUNIARIA–FACTURASFALSAS
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la
contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca
queconrmóel fallodeprimer gradodictadopor elTribunalTributarioyAduanero
de la Región del Maule, que rechazó la reclamación deducida en contra del Acta de
Denuncia que dio cuenta de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código
Tributario e impuso las sanciones pecuniarias correspondientes.

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