La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta en esa instancia y confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director Regional, que rechazó íntegramente la reclamación en contra de las liquidaciones de agosto de 1998, por diferencias de impuesto al valor agregado y adicional del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito Fiscal, Artículo 23 N° 5 Ley de IVA - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396605

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta en esa instancia y confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director Regional, que rechazó íntegramente la reclamación en contra de las liquidaciones de agosto de 1998, por diferencias de impuesto al valor agregado y adicional del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito Fiscal, Artículo 23 N° 5 Ley de IVA

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Manual EjEcutivo tributario
de manera que resulta ajustado a derecho que los sentenciadores del fondo ha-
yan considerado necesario analizar la cadena de transacciones para advertir si el
crédito invocado accedía a una operación legítima, toda vez que una reducción del
derechoinvocadoalomeramenteformalnoresultaadmisibledeacuerdoalosnes
tenidos en cuenta para el establecimiento de las cargas tributarias y los privilegios
reconocidos por el ordenamiento jurídico a los ciudadanos en la determinación de
sus obligaciones tributarias.
Octavo: Que por todo lo que se ha expuesto y razonado, la conclusión a que arriba
esta Corte se traduce en que no se ha producido ninguna de las infracciones de ley
que sustentan el arbitrio de nulidad intentado, el que por tanto no puede prosperar
y será desestimado.
En conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Có-
digo de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de casación
en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fs. 793, por el abogado
YYYYY en representación del contribuyente Sociedad Comercial e Industrial Inver-
siones XXXXXXXX Limitada, contra la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil
catorce, escrita a fs. 789 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.”
EXCMA. CORTE SUPREMA –SEGUNDA SALA–  MINISTROS SRES. MILTON
JUICA A., HUGO DOLMESTCH U., HAROLDO BRITO C., LAMBERTO CISTER-
NAS R. Y JULIO MIRANDA L. ROL 23.590-2014, DE 19.08.2015
5.- ARTICULO 23 N° 5 LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
CREDITO FISCAL
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo
interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Temuco que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta
en esa instancia y conrmó el fallo de primer grado pronunciado por el
Director Regional, que rechazó íntegramente la reclamación en contra de las
liquidaciones de agosto de 1998, por diferencias de impuesto al valor agregado
Elrecursodecasaciónenlaformasefundóenlacausal6ªdelartículo768delCódigo
de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada contra otra sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada. El recurso de casación en el fondo se desarrolló en
dos capítulos:
En primer término se denunció la infracción a las normas reguladoras de la prueba
contenidas en los artículos 1572 y 1702 del Código Civil y luego, la infracción del
artículo 23 N° 5 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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