Corte Suprema, Rol 10126-2010, 12.08.2011 Requisitos de la reserva de derechos en finiquito - Núm. 22, Abril 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702622257

Corte Suprema, Rol 10126-2010, 12.08.2011 Requisitos de la reserva de derechos en finiquito

Páginas77-85
Riesgos Psicosociales
en el Trabajo
77
Jurisprudencia
Judicial
Jurisprudencia
Judicial
CORTE SUPREMA, ROL 10126-2010, 12.08.2011
Requisitos de la reserva de derechos en niquito.
Santiago, doce de agosto de dos mil once.
Vistos:
En autos rol N° 94.432, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, los
señoresJoséEduardoCarquínMoreno,ClaudioWillyMañánRomero,JesúsDarío
RojasGómez,JuanFranciscoPaineoElgueta,JoséManuelMedinaCárdenas,Héctor
IsaacFloresCáceresyJaimeRicardoLizanaUbilla,deducendemandaencontrade
su ex empleadora Constructora Socovesa Santiago Dos S.A., representada por don
CristiánDabovichGras,anquesedeclarelaexistenciadeuncontratoindenidoy
queeldespidodequefueronobjetofueinjusticado,yselacondenealpagodelas
indemnizacionesydemásprestacionesqueindican,todoelloconreajustesycostas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la demanda
por cuanto el contrato de trabajo celebrado con los actores terminó en virtud de la
causal prevista en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por el
vencimiento del plazo convenido. Que con anterioridad a esta relación, las partes
estuvieron vinculadas por contratos de trabajo por obra o faena, todos los cuales
fueronválidamenteterminadosyniquitados.
En sentencia de fecha diez de julio del año dos mil diez, escrita a fojas 140 y siguientes,
el tribunal de primera instancia acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la
demandadaalassumasqueindicóporconceptodeferiadoproporcional,rechazándola
en todo lo demás, sin costas por no haber resultado completamente vencidos.
Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de dos
de noviembre de dos mil diez, que se lee a fojas 200, revocó la sentencia en alzada
sólo en cuanto se había rechazado el pago de la indemnización sustitutiva del aviso
previo, de la indemnización por años de servicio y del recargo legal correspondiente,
yensulugardeclaróquelossucesivoscontratosdetrabajoporobrayaplazojo
queligaronalaspartesconstituyeron,enrealidad,uncontratodetrabajodecarácter
indenido,al quese lepuso término poruna causalimprocedente o injusticada,
razón por la cual se condenó a la demandada a pagar a cada uno de los actores
las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso
previo, indemnización por años de servicio con un recargo del 50 %, con reajustes
e intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo.
Seconrmóenlodemáselfalloapelado.
En contra de esta resolución, la demandada interpone recurso de casación en el
fondo,porhaber sidodictada, asu juicio,con infracciónde leyque hainuido en
lo dispositivo del fallo y pide que se anule y se dicte la de reemplazo que describe.

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