Corte Suprema Rol 12.364-2015 12.05.2016 Cuarta Sala - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027773

Corte Suprema Rol 12.364-2015 12.05.2016 Cuarta Sala

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Manual EjEcutivo La bor aL
desprende mérito suciente que justique la decisión de la actora de poner término
al contrato de la trabajadora, en concordancia con los hechos a probar jados en la
audiencia preparatoria.
Del mismo modo, el último vicio subsidiario invocado será desestimado, en atención
a que la alegación de la parte recurrente no congura la causal en estudio, puesto
que del mérito de autos y de lo decidido por el sentenciador en el fallo impugnado de
nulidad se puede constatar que se limita a resolver lo pedido, toda vez que rechazó
la demanda porque concluyó, luego de analizar la prueba aportada y conforme con
la normativa que cita, que no existe mérito suciente que justique la decisión de la
actora de poner término al contrato de la trabajadora.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478,
479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad
deducido por la demandante, contra la sentencia de seis de febrero del año dos mil
quince, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en estos autos Rit
O-144-2014, Ruc 1440046826-6, la que, en consecuencia, no es nula.
Redacción del ministro señor Jorge Dahm Oyarzún.
Regístrese y devuélvase, con sus documentos.
Rol N° 7.647-2015.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor
Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señores Carlos Cerda.
CORTE SUPREMA
Rol 12.364-2015
12.05.2016
Cuarta Sala
MATERIAS:
- DENUNCIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA FISCO
DE CHILE, ACOGIDA, ORDENANDO REINCORPORACIÓN DE ACTORA Y
RESPETAR FUERO LABORAL QUE LE ASISTE.-
- SITUACIÓN DE HECHO PLANTEADA EN SENTENCIA IMPUGNADA DIFIERE DE
AQUELLAS TRATADAS EN RESOLUCIONES DE CONTRASTE ACOMPAÑADAS,
INCUMPLIÉNDOSE REQUISITO DE ESTAR EN PRESENCIA DE SITUACIONES
SUSCEPTIBLES DE HOMOLOGACIÓN.-
- DENUNCIANTE SE VINCULÓ DE MANERA TEMPORAL CON EJÉRCITO DE
CHILE, EN CAMBIO, DEMANDANTES EN SENTENCIAS DE CONTRASTE
INVOCADAS POR RECURRENTE SE DESEMPEÑARON EN GENDARMERÍA DE
CHILE, PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO, DE MANERA INDEFINIDA.-
- DEMANDANTES EN JUICIOS DE CONTRASTE INVOCADOS POR RECURRENTE
FUERON SEPARADAS DE SUS FUNCIONES POR CAUSALES DISTINTAS AL
CASO DE DENUNCIANTE.-
- MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES SUPERIORES DE
JUSTICIA RESPECTO A UNA MISMA MATERIA DE DERECHO OBJETO DE
JUICIO, REQUISITOS.-
- CORRESPONDE EMITIR OPINIÓN SOBRE FONDO DE ASUNTO, CUMPLIÉNDOSE
PRESUPUESTOS PARA UNIFICAR JURISPRUDENCIA, CONSISTIENDO
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EL SEGURO DE CESANTIA
DE DERECHO PROPUESTA EN APLICACIÓN DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN
A MATERNIDAD CUANDO CESE DE FUNCIONES OBEDECE A CUMPLIMIENTO
DE IMPERATIVO LEGAL, SIN MEDIAR VOLUNTAD O DECISIÓN DE EMPLEADOR
(VOTO EN CONTRA).-
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (RECHAZADO).-
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 483.-
JURISPRUDENCIA:
«Que, en consecuencia, corresponde abocarse a dicho análisis, labor en la que se
advierte, en primer lugar, que la denunciante del juicio en que incide el presente
recurso se vinculó de manera temporal con el Ejército de Chile, pues ingresó a prestar
servicios en calidad de Soldado Profesional de Tropa Profesional en el Regimiento
N° 6 Tarapacá de la Sexta División de Ejército, conforme lo dispone el artículo 57 ter
letra b) de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, esto
es, por un plazo que no puede exceder los cinco años, que, según se acreditó, se
cumplió el 31 de octubre de 2014. En cambio, las demandantes de los tres juicios
en los que se dictaron las sentencias que se invocan como de contraste, que se
desempeñaron en Gendarmería de Chile, el Poder Judicial y en el Ministerio Público,
respectivamente, estaban vinculadas con sus empleadores de manera indenida, las
dos primeras pertenecían a la planta del pertinente servicio y la última a la dotación
de una Fiscalía Regional a la que se incorporó en virtud de un contrato de trabajo,
por lo mismo, gozaban de estabilidad laboral.” (Corte Suprema, considerando 3º).
«Que, en consecuencia, como la situación de hecho planteada en la sentencia
impugnada diere de aquellas de que tratan las de contraste, se debe concluir que no
concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones
que se puedan homologar; razón por la que el presente recurso no puede prosperar
y debe ser necesariamente rechazado.” (Corte Suprema, considerando 5º).
«Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes señores Quintanilla y
Correa, quienes fueron de opinión de emitir opinión sobre el fondo del asunto, porque,
estiman, que se dan los presupuestos legales para uniformar la jurisprudencia, en la
medida que, independiente de las particularidades señaladas precedentemente, la
materia de derecho propuesta consiste en determinar si son aplicables las normas
sobre protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo si el cese de
funciones obedece al cumplimiento de un imperativo legal, esto es, cuando no ha
mediado la voluntad o decisión del empleador sino que está motivado por la aplicación
de una norma legal expresa que así lo dispone.” (Corte Suprema, voto en contra de
los Abogados Integrantes Sres. Quintanilla y Correa, considerando único).
MINISTROS:
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor
Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R. y Andrea Muñoz Sánchez, y los
Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P. y Rodrigo Correa G.
JURISPRUdencIA
JUdIcIAL

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