Corte Suprema Rol N° 15.144-2015 Dieciséis De Marzo De Dos Mil Dieciséis
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Manual EjEcutivo La bor aL
Dictada por doña MARIA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Destinada al Juzgado
deLetras delTrabajodeRancagua.
Certico:Que, conestafecha senoticópor elestadodiarioelhecho dehaberse
dictado sentencia en la presente causa. Rancagua, uno de abril de dos mil dieciséis.
Claudia Pamela Calquín Almeyda
JefaUnidaddeCausas
CORTE SUPREMA
ROL N° 15.144-2015
Dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
Afojas142y143:téngasepresente.
Vistos:
Primero: Que enestos autosRITT-5-2015 delJuzgadode Letrasdel Trabajode
Chillán,caratulados“Concha conFiscodeChile, ConsejodeDefensadel Estado”,
lapartedemandadadeducerecursodeunicacióndejurisprudenciaencontradela
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de
nulidadinterpuestorespecto delfallodel gradoqueacogióladenunciadetutelade
derechosfundamentalesdeducidapordoñaMaríaElizabethConchaRico.
Segundo: Queelartículo483delCódigodelTrabajopermiteinterponerelrecursode
unicacióndejurisprudenciacontralaresoluciónquefalleelrecursodenulidad“cuando
respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones
sostenidas en uno o más fallos rmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.
Tercero: Que lamateria dederecho objetodel juicioque elrecurrente sometea la
decisión de esta Corte, dice relación con: “si la autoridad requiere expresar motivo
cuandounempleoservidobajo lamodalidad de“contrata” expiraporlallegadadel
plazo establecido para su nombramiento, o si dicha situación legal puede asimilarse a
laguradeundespidoquecontemplaelCódigodelTrabajo”.
Cuarto: Quelasentenciaimpugnadarechazóelrecursodenulidadquesefundóenla
causalcontenidaenelartículo477delCódigodelTrabajoenrelaciónconlosartículos
de una reglamentación estatutaria no ha sido desconocida en la sentencia impugnada,
sinoloquesehaceeslaaplicaciónsupletoriadelCódigo delTrabajorespectode la
accióndetutelalaboralparalosfuncionariospúblicos,yaquesuestatutonocontempla
procedimientosidóneosquegaranticenlaecaciadelosderechosfundamentalesde
estostrabajadores”.Además,porque“lasentencia recurrida no desconoce la natu-
raleza precaria del cargo a contrata…sino queestableceindiciossucientespara
considerar que la no renovación de la contrata de la demandante se base en un criterio
nojusticado,desdeelpuntodevistadeigualdaddetrato,sinquelademandadahaya
dadounajusticaciónrazonable,fueradelcaráctertemporaldelacondicióndecontrata,
razónporlacualacoge laaccióninterpuesta”.
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SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCION DE
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Quinto: Que, por su parte, las sentencias en que se apoya el recurso interpuesto,
Roles N°1724-15, N°1868-15 y N°5434-14, todas de esta Corte, resuelven recursos
de protección deducidos en contra de diversas autoridades administrativas, por estimar
que la no renovación de una contrata no constituye un acto arbitrario e ilegal dado que,
enloscasosaquesereeren,sedebióalallegadadelplazo.
Sexto: Que, dadalaconceptualizacióndel recursoenestudio,constituye unfactor
necesarioparaentrarapronunciarsesobreelfondodelrecursodeducido,laconcur-
renciadeunaomásresolucionesrmesquesustentendistintalíneaderazonamiento
al resolver litigios de idéntica naturaleza.
Séptimo: Que, como se advierte, las sentencias acompañadas se asientan en un
hechodiversoalestablecidoenlaimpugnada –que nopuede seralterado enesta
sede-, consistente en que la no renovación de la contrata se debió a que la demandada
incurrióenlavulneracióndederechosfundamentales,enlostérminosindicadosenel
motivo cuarto, cuestión que no se debatió en los recursos de protección traídos
a modo de contraste, por lo que no resulta posible pronunciarse sobre la materia de
derecho planteada por el recurrente, ya que no son homologables los presupuestos
sobreloscualeselasuntocontrovertidofueresuelto.
Octavo: Que, en estas condiciones, no correspondiendo emitir pronunciamiento sobre
lacuestióndefondo,sedebedesestimarelrecursodeducido,teniendoespecial-
mente en cuenta que no cumple con los presupuestos básicos para su interposición, y
el carácter especialísimo y excepcional que reviste el arbitrio qu e se intenta, atendido
los supuestos estrictos que contempla el artículo 483-A del estatuto laboral.
Porestasconsideraciones,ydeconformidad,además,conlodispuestoenelartículo
483-AdelCódigodelTrabajo,sedeclaraquesedesecha elrecursodeunicación
dejurisprudenciade fojas52interpuesto enrelacióncon lasentenciadedieciocho
deagostodedosmilquince,agregadaafojas12bisysiguientes.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Quintanilla, quien estuvo
poremitirpronunciamientosobreelfondodelrecurso,porque,ensu concepto,se
dan los presupuestos legales.
Regístrese y devuélvase. Nº 15.144-15
0121831597952
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
(as)RicardoBlancoH.,GloriaChevesichR.,AndreaMariaMuñozS.ylosAbogados
(as)IntegrantesAlvaroQuintanilla P.,JeanPierreMatusA.Santiago,dieciséisde
marzo de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
EnSantiago, a dieciséis demarzo de dosmil dieciséis, notifiquéenSec-
retaría por el Estado Diario la resolución precedente.
0121831597952
Chillán, dieciocho de Agosto de dos mil quince.-
JURISPRUdencIA
JUdIcIAL
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Vistos:
Que en esta causa RUC1540008973-3, RIT T-5-2015 del Juzgado de Letras del
TrabajodeChillán,rolCorte51-2015,porsentenciade26deJunioúltimo,elJuezde
ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría hizo lugar a la denuncia de tutela laboral de
derechosfundamentales,deducidapordoñaMaríaElizabethConchaRicoencontra
delConsejodeDefensadelEstado,rechazándose la excepcióndeincompetencia
absolutay declarándoseque elempleadorlesionóelderechofundamentaldela
trabajadorade igualdad yno discriminación con ocasión de la no renovación de
la indemnización sustitutiva porfalta deavisoprevio, indemnizaciónporaños de
servicios, al recargo del 50 % de esta última y al pago de la indemnización adicional
delartículo489delCódigodelTrabajo,ascendentea6remuneraciones,sincostas.
Encontradelreferidofallo,lapartedemandadadelConsejodeDefensadelEstado
dedujorecurso denulidadporlassiguientes causalescontempladas enelCódigo
delTrabajo:
a) Artículo 478 letra a), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por Juez
incompetente.
b)Ensubsidio, artículo477,cuandola sentenciasehubiere dictadoconinfracción
de ley, por vulnerarse las normas sobre contratas en la Administración del Estado,
contenidasenlosartículos3,10,146letraf)y153delEstatutoAdministrativo.
c)Ensubsidio delasanteriores, artículo477,infracción deley,aldisponerelpago
deindemnizacioneslaboralescontenidasenelCódigodelTrabajo.
d) En subsidio, la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la
alteracióndela calicaciónjurídica de loshechos, sinmodic arlas conclusiones
fácticas,porhabercalicadode“despido”elvencimientodeltérminodelacontrata.
El11deAgostoreciénpasadosellevóaefectolavistadelrecurso,interviniendoen
ella los abogados de las partes demandada y demandante.
CONSIDERANDO.
1°.- Quelaprimeracausalhechavalerporlarecurrente,ConsejodeDefensa
del Estado, es la señalada en el artículo 478 letra a) del Código delTrabajo,
estoes,cuandolasentenciahayasidopronunciadaporjuezincompetente.
Lafundamenta enque lademandante prestóservicios deabogada, enlacalidad
jurídicaa contrata,encontrándose sometidaal EstatutoAdministrativo,porlocual
no resultan aplicables las disposiciones del Código Laboral. Sin embargo el senten-
ciador determina que el tribunal es competente para conocer de la acción deducida
basándoseenlaaplicaciónsupletoriadelCódigodelTrabajodispuestaporelartículo
1°dedichocuerpolegal, porcuantolasnormasquerigieronla relaciónfuncionaria
delaactoranocontemplandisposicionesqueprotejanlosderechoslaboralesfrente
a actuaciones del empleador público.
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