Corte Suprema Rol N° 15.144-2015 Dieciséis De Marzo De Dos Mil Dieciséis - Núm. 36, Junio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704277601

Corte Suprema Rol N° 15.144-2015 Dieciséis De Marzo De Dos Mil Dieciséis

Páginas106-148
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Manual EjEcutivo La bor aL
Dictada por doña MARIA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Destinada al Juzgado
deLetras delTrabajodeRancagua.
Certico:Que, conestafecha senoticópor elestadodiarioelhecho dehaberse
dictado sentencia en la presente causa. Rancagua, uno de abril de dos mil dieciséis.
Claudia Pamela Calquín Almeyda
JefaUnidaddeCausas
CORTE SUPREMA
ROL N° 15.144-2015
Dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
Afojas142y143:téngasepresente.
Vistos:
Primero: Que enestos autosRITT-5-2015 delJuzgadode Letrasdel Trabajode
Chillán,caratulados“Concha conFiscodeChile, ConsejodeDefensadel Estado”,
lapartedemandadadeducerecursodeunicacióndejurisprudenciaencontradela
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de
nulidadinterpuestorespecto delfallodel gradoqueacogióladenunciadetutelade
derechosfundamentalesdeducidapordoñaMaríaElizabethConchaRico.
Segundo: Queelartículo483delCódigodelTrabajopermiteinterponerelrecursode
unicacióndejurisprudenciacontralaresoluciónquefalleelrecursodenulidadcuando
respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones
sostenidas en uno o más fallos rmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.
Tercero: Que lamateria dederecho objetodel juicioque elrecurrente sometea la
decisión de esta Corte, dice relación con: “si la autoridad requiere expresar motivo
cuandounempleoservidobajo lamodalidad de“contrata” expiraporlallegadadel
plazo establecido para su nombramiento, o si dicha situación legal puede asimilarse a
laguradeundespidoquecontemplaelCódigodelTrabajo”.
Cuarto: Quelasentenciaimpugnadarechazóelrecursodenulidadquesefundóenla
causalcontenidaenelartículo477delCódigodelTrabajoenrelaciónconlosartículos
3,10, 146letra fy153 delEstatutoAdministrativo, entreotros,porque“laexistencia
de una reglamentación estatutaria no ha sido desconocida en la sentencia impugnada,
sinoloquesehaceeslaaplicaciónsupletoriadelCódigo delTrabajorespectode la
accióndetutelalaboralparalosfuncionariospúblicos,yaquesuestatutonocontempla
procedimientosidóneosquegaranticenlaecaciadelosderechosfundamentalesde
estostrabajadores”.Además,porque“lasentencia recurrida no desconoce la natu-
raleza precaria del cargo a contrata…sino queestableceindiciossucientespara
considerar que la no renovación de la contrata de la demandante se base en un criterio
nojusticado,desdeelpuntodevistadeigualdaddetrato,sinquelademandadahaya
dadounajusticaciónrazonable,fueradelcaráctertemporaldelacondicióndecontrata,
razónporlacualacoge laaccióninterpuesta”.
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SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCION DE
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Quinto: Que, por su parte, las sentencias en que se apoya el recurso interpuesto,
Roles N°1724-15, N°1868-15 y N°5434-14, todas de esta Corte, resuelven recursos
de protección deducidos en contra de diversas autoridades administrativas, por estimar
que la no renovación de una contrata no constituye un acto arbitrario e ilegal dado que,
enloscasosaquesereeren,sedebióalallegadadelplazo.
Sexto: Que, dadalaconceptualizacióndel recursoenestudio,constituye unfactor
necesarioparaentrarapronunciarsesobreelfondodelrecursodeducido,laconcur-
renciadeunaomásresolucionesrmesquesustentendistintalíneaderazonamiento
al resolver litigios de idéntica naturaleza.
Séptimo: Que, como se advierte, las sentencias acompañadas se asientan en un
hechodiversoalestablecidoenlaimpugnada –que nopuede seralterado enesta
sede-, consistente en que la no renovación de la contrata se debió a que la demandada
incurrióenlavulneracióndederechosfundamentales,enlostérminosindicadosenel
motivo cuarto, cuestión que no se debatió en los recursos de protección traídos
a modo de contraste, por lo que no resulta posible pronunciarse sobre la materia de
derecho planteada por el recurrente, ya que no son homologables los presupuestos
sobreloscualeselasuntocontrovertidofueresuelto.
Octavo: Que, en estas condiciones, no correspondiendo emitir pronunciamiento sobre
lacuestióndefondo,sedebedesestimarelrecursodeducido,teniendoespecial-
mente en cuenta que no cumple con los presupuestos básicos para su interposición, y
el carácter especialísimo y excepcional que reviste el arbitrio qu e se intenta, atendido
los supuestos estrictos que contempla el artículo 483-A del estatuto laboral.
Porestasconsideraciones,ydeconformidad,además,conlodispuestoenelartículo
483-AdelCódigodelTrabajo,sedeclaraquesedesecha elrecursodeunicación
dejurisprudenciade fojas52interpuesto enrelacióncon lasentenciadedieciocho
deagostodedosmilquince,agregadaafojas12bisysiguientes.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Quintanilla, quien estuvo
poremitirpronunciamientosobreelfondodelrecurso,porque,ensu concepto,se
dan los presupuestos legales.
Regístrese y devuélvase. Nº 15.144-15
0121831597952
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
(as)RicardoBlancoH.,GloriaChevesichR.,AndreaMariaMuñozS.ylosAbogados
(as)IntegrantesAlvaroQuintanilla P.,JeanPierreMatusA.Santiago,dieciséisde
marzo de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
EnSantiago, a dieciséis demarzo de dosmil dieciséis, notifiquéenSec-
retaría por el Estado Diario la resolución precedente.
0121831597952
Chillán, dieciocho de Agosto de dos mil quince.-
JURISPRUdencIA
JUdIcIAL
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Vistos:
Que en esta causa RUC1540008973-3, RIT T-5-2015 del Juzgado de Letras del
TrabajodeChillán,rolCorte51-2015,porsentenciade26deJunioúltimo,elJuezde
ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría hizo lugar a la denuncia de tutela laboral de
derechosfundamentales,deducidapordoñaMaríaElizabethConchaRicoencontra
delConsejodeDefensadelEstado,rechazándose la excepcióndeincompetencia
absolutay declarándoseque elempleadorlesionóelderechofundamentaldela
trabajadorade igualdad yno discriminación con ocasión de la no renovación de
su contrata el 31 de Enero de 2015, condenando a la demandada al pago de
la indemnización sustitutiva porfalta deavisoprevio, indemnizaciónporaños de
servicios, al recargo del 50 % de esta última y al pago de la indemnización adicional
delartículo489delCódigodelTrabajo,ascendentea6remuneraciones,sincostas.
Encontradelreferidofallo,lapartedemandadadelConsejodeDefensadelEstado
dedujorecurso denulidadporlassiguientes causalescontempladas enelCódigo
delTrabajo:
a) Artículo 478 letra a), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por Juez
incompetente.
b)Ensubsidio, artículo477,cuandola sentenciasehubiere dictadoconinfracción
de ley, por vulnerarse las normas sobre contratas en la Administración del Estado,
contenidasenlosartículos3,10,146letraf)y153delEstatutoAdministrativo.
c)Ensubsidio delasanteriores, artículo477,infracción deley,aldisponerelpago
deindemnizacioneslaboralescontenidasenelCódigodelTrabajo.
d) En subsidio, la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la
alteracióndela calicaciónjurídica de loshechos, sinmodic arlas conclusiones
fácticas,porhabercalicadode“despido”elvencimientodeltérminodelacontrata.
El11deAgostoreciénpasadosellevóaefectolavistadelrecurso,interviniendoen
ella los abogados de las partes demandada y demandante.
CONSIDERANDO.
1°.- Quelaprimeracausalhechavalerporlarecurrente,ConsejodeDefensa
del Estado, es la señalada en el artículo 478 letra a) del Código delTrabajo,
estoes,cuandolasentenciahayasidopronunciadaporjuezincompetente.
Lafundamenta enque lademandante prestóservicios deabogada, enlacalidad
jurídicaa contrata,encontrándose sometidaal EstatutoAdministrativo,porlocual
no resultan aplicables las disposiciones del Código Laboral. Sin embargo el senten-
ciador determina que el tribunal es competente para conocer de la acción deducida
basándoseenlaaplicaciónsupletoriadelCódigodelTrabajodispuestaporelartículo
1°dedichocuerpolegal, porcuantolasnormasquerigieronla relaciónfuncionaria
delaactoranocontemplandisposicionesqueprotejanlosderechoslaboralesfrente
a actuaciones del empleador público.

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