Corte Suprema, 21 de marzo de 2002. Santa Isabel S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113869

Corte Suprema, 21 de marzo de 2002. Santa Isabel S.A. (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas27-30

Page 27

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en estos autos rol Nº 331-00, doña Lorena del Carmen Yévenes Rodríguez deduce demanda en contra de Santa Isabel S.A., representada por don Pedro Córdova Sepúlveda, a fin de que se declare nula la renuncia a su cargo y al fuero maternal que la amparaba y, por ende, que su despido ha sido ilegal al no contar con la autorización judicial respectiva y se condene a la demandada a reincorporarla a sus labores y a pagar las remuneraciones por todo el período de su separa-Page 28ción, más las cotizaciones previsionales correspondientes, según liquidación a practicarse, con costas.

En la contestación a la demanda, se alegó que la trabajadora renunció voluntariamente a su cargo, renuncia que fue firmada y ratificada ante Notario. Se argumenta que, además, la actora renunció libremente al fuero maternal que la amparaba, lo que quedó así establecido ante el Ministro de Fe. Por otra parte, niega que haya presionado a la demandante para que renunciara y que la remuneración era inferior a la indicada en la demanda. Sobre tales bases se solicita el rechazo de la demanda, con costas.

La demandada, subsidiariamente, dedujo demanda reconvencional en contra de la actora, a través de la cual pide que se autorice a su parte para despedir a la trabajadora por haber incurrido esta última en las causales de caducidad contempladas en los Nos 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, con costas.

La actora, contestando la acción reconvencional, alegó que las causales invocadas eran extemporáneas por cuanto se referirían a hechos presuntamente ocurridos con anterioridad al 10 de noviembre de 1999. Argumentó, además, que no incurrió en las causales que se invocan y que la única razón para despedirla ha sido su calidad de trabajadora amparada por fuero maternal.

En sentencia de cuatro de abril de dos mil uno, escrita a fojas 73, el tribunal de primer grado acogió la demanda principal y condenó a la demandada a pagar las remuneraciones de la actora entre la fecha de separación hasta la de dictación de ese fallo, más las cotizaciones previsionales. Acogió, además, la demanda reconvencional y concedió autorización para despedir a la actora a contar de la fecha de la misma sentencia e impuso a cada parte sus costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR