Corte Suprema, 15 de marzo de 2001. Corvalán Reyes, Sandra. Casación en el fondo - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820594

Corte Suprema, 15 de marzo de 2001. Corvalán Reyes, Sandra. Casación en el fondo

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primer grado desestimando la demanda.

  1. S., rol 4.684-00.

  2. de A. de Talca.

Juzgado de Letras de Molina, rol 7.778, "Corvalán Reyes, Sandra con Deshidratadora Las Acacias de Molina Ltda."

En la misma línea de razonamiento del fallo analizado se pronunció la Corte Suprema en sentencias de 29 de enero de 1997, publicada en el t. XCIV, Nº 1, sec. 3ª, pág. 19, y de 27 de septiembre de 1999, publicada en el t. XCVI, Nº 3, sec. 3ª, pág. 200, de esta Revista.


La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 7.778 del Juzgado de Letras de Molina, doña Sandra Corvalán Reyes deduce demanda en contra de la Deshidratadora Las Acacias de Molina Limitada, representada por Ignacio Vial Undurraga, a fin que se declare injustificado e improcedente su despido por cuanto a la época en que aquél se produjo hacía uso de licencia médica y se ordene el pago de las prestaciones que indica, con intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que, primeramente, la demandante presentó su renuncia, el día 12 de agosto de 1999 y al día siguiente adjuntó una licencia médica, la que fue reducida por la Institución de Salud Previsional, luego de lo cual, ante la no concurrencia de la trabajadora a sus labores, durante dos días seguidos, se decidió su despido conforme a lo dispuesto en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Posteriormente su parte se enteró de la validación de la licencia médica por el tiempo primitivamente señalado en ella y ofrece la reincorporación a la actora, la que no acepta la oferta.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de junio del año recién pasado, escrita a fojas 63, rechazó la acción por despido injustificado, acogiéndola sólo por el feriado reclamado, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de veintidós de septiembre del año recién pasado, que se lee a fojas 82, confirmó el de primer grado, con la prevención en él contenida.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin de que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se acoja la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandante alega la infracción a la norma contenida en el artículo 160 Nº 3 del Código...

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