La cosa juzgada frente a terceros - - - La cosa juzgada en el proceso civil chileno - Libros y Revistas - VLEX 370298358

La cosa juzgada frente a terceros

AutorAlejandro Romero Seguel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Universidad de los Andes
Páginas103-117
103
IV. LA COSA JUZGADA FRENTE
A TERCEROS
1. LA EFICACIA DE LA COSA JUZGADA FRENTE
A TERCEROS
Entre nosotros ha sido tradicional explicar los efectos de la
cosa juzgada, acudiendo a la regla recogida en el Digesto: res
judicata tertio neque nocet neque prodest (la cosa juzgada, al ter-
cero, ni le perjudica ni le aprovecha).197
Sin embargo, desde hace bastante tiempo la doctrina vie-
ne replanteando tal dogma, por resultar dicha noción insufi-
ciente frente a la comprobación empírica de que en muchos
casos la cosa juzgada afecta directa o reflejamente a los ter-
ceros.198 A la doctrina procesal alemana le debemos la adver-
tencia que para la protección de los terceros no siempre es
suficiente el principio del efecto relativo de la sentencia. Fue
Adolf Wach el que proyectó al ámbito procesal la tesis que
para el derecho sustancial elaboró Rudolf von Ihering (1818-
1892) sobre la eficacia directa y la eficacia refleja de los actos
jurídicos.199
197 La CS ha resuelto, en decenas de sentencias, que el efecto de cosa
juzgada no puede hacerse extensivo a personas que no tomaron parte en
la relación procesal por no haber sido legalmente emplazadas (CS, 24 de
agosto de 1939, RDJ, t. 37, sec. 1ª, p. 229; CS, 29 de mayo de 1951, RDJ,
t. 48, sec. 1ª, p. 139; CS, 31 de agosto de 1992, RDJ, t. 89, sec. 1ª, p. 136).
198 Sobre el tema, cfr. ALLORIO, Enrico, La cosa giudicata rispetto ai
terzi, Milán, Giuffrè, 1992 (reed.).
199 Cfr. WACH, A., Manual de derecho procesal civil (tr. Banzhaf), t. I, Edi-
ciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1977, p. 32.

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