Cosa juzgada y juicio ejecutivo - - - La cosa juzgada en el proceso civil chileno - Libros y Revistas - VLEX 370298366

Cosa juzgada y juicio ejecutivo

AutorAlejandro Romero Seguel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Universidad de los Andes
Páginas119-132
119
V. COSA JUZGADA Y JUICIO
EJECUTIVO
1. INTRODUCCION
Antes de explicar el comportamiento de la cosa juzgada en
materia de proceso de ejecución, es obligatorio formular una
primera distinción entre tutela ejecutiva y tutela declarativa.
–La tutela declarativa o de conocimiento es el mecanismo
más primario de protección que se reconoce a un justiciable,
en virtud del cual se inicia un proceso para que el órgano ju-
dicial declare si el derecho o el interés que se afirma lesiona-
do puede ser amparado jurisdiccionalmente. Si se admite la
pretensión existirá una sentencia favorable de condena, que
dará plena certeza a su derecho en caso de producir cosa juz-
gada sustancial.
–Mediante la tutela ejecutiva, en cambio, se reconoce a un
justiciable la posibilidad de solicitar la protección de sus de-
rechos mediante un proceso de ejecución. En términos ge-
nerales, a través de esta vía se busca restablecer el equilibrio
en el patrimonio del acreedor, cuando un deudor suyo no ha
cumplido con una determinada obligación.
Entre proceso de declaración y proceso de ejecución existe
una separación lógica: la declaración de un derecho es una
etapa anterior a la ejecución del mismo. Sin embargo, no
siempre es necesario que actúe la función jurisdiccional de-
clarativa, ya que en algunos casos es posible realizar un pro-
ceso de ejecución, si el actor cuenta con un título ejecutivo.
Clarificado lo anterior, el paso siguiente es advertir que
la peculiaridad de la actividad de ejecución se proyecta, ine-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR