Casación en el fondo, 5 de octubre de 1999. Cosmelli Bassols, Fernando, con Tike Carrasco, Hernán - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040602

Casación en el fondo, 5 de octubre de 1999. Cosmelli Bassols, Fernando, con Tike Carrasco, Hernán

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En estos autos Rol Nº 841-96 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados "Cosmelli Bassols, Fernando, con Tike Carrasco, Hernán", juicio ordinarioPage 184de indemnización de perjuicios, se solicitó ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por la parte demandada, que se declarara el abandono del procedimiento (fs. 94 y 95 del cuaderno de compulsas y 133 y 134 del principal), lo que fue acogido por fallo de 30 de septiembre de 1998 (fs. 140 y siguientes del cuaderno de compulsas y 147 y siguientes del principal).

Contra esa sentencia, se dedujo recurso de casación en el fondo (fs. 152 y siguientes del cuaderno de compulsas), sosteniéndose que se había infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tanto porque, habiéndose dictado con anterioridad la resolución "autos en relación", no correspondía a las partes realizar gestión alguna para darles curso progresivo, como porque no podía activarse el juicio por existir orden de no innovar decretada el 4 de julio de 1997 (f. 70 del cuaderno de compulsas).

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Y se tiene presente:

  1. Que son hechos -en la materia incidental sometida a la decisión de esta Corte- que ambas partes se alzaron contra la resolución de 29 de noviembre de 1996, que recibió la causa a prueba y que el 30 de mayo de 1998 se solicitó por la demandada que se declarara abandonado el procedimiento, señalándose que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos era de 20 de octubre de 1997.

  2. Que, al evacuar el traslado sobre la petición de abandono, el demandante solicitó su rechazo, entre otras razones, porque se planteó ese incidente el 30 de mayo de 1998, cuando ya se había ordenado por la Corte, el 2 de septiembre de 1997, que se trajeran los "Autos en relación" y porque se había decretado orden de no innovar el 4 de julio de 1997.

  3. Que la Corte de Apelaciones dio lugar al abandono del procedimiento por fallo de 30 de septiembre de 1998, resolución contra la cual se dirige el presente recurso de casación en el fondo.

  4. Que posteriormente los expedientes ingresaron a tabla, como se advierte en las varias constancias de no haberse procedido a su vista por falta de tribunal, que aparecen desde los certificados de la foja 125 vta. del cuaderno principal, a lo que agregan algunas peticiones de integración de sala hechas por el actor, que constan desde la foja 131 del mismo cuaderno.

  5. Que, atendido que el 2...

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