Las costas en el proceso civil alemán - Núm. 20-1, Enero 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643819977

Las costas en el proceso civil alemán

AutorStefan Leíble
CargoCatedrático de Derecho civil, Derecho internacional privado y Derecho comparado, Universidad de Bayreuth, Alemania
Páginas319-334
Trabajo recibido el 2 de marzo y aprobado el 21 de abril de 2014
Las costas en el proceso civil alemán
stefan leible*
I. Introducción
Si se tuviesen que exponer los principios que rigen la regulación de las
costas en el proceso civil alemán en solamente una frase, se podría decir:
“quien pierde, paga”1. Pero, desde luego, este sería un final un poco abrupto
para el presente trabajo. Aquí se va a apuntar, primero, el marco constitu-
cional y de política legislativa. Luego se va a explicar qué costas se generan
para cada uno de los intervinientes en el proceso y, especialmente, cómo
deben distribuirse entre las partes. Siguen algunas precisiones sobre cómo
se calcula el montante concreto de las costas. Finalmente, va a explicarse
brevemente qué ocurre cuando una de las partes no tiene los medios econó-
micos suficientes para litigar. Antes de entrar en materia procede, sin embar-
go, una delimitación del tema: se van a tratar exclusivamente las costas en
los procesos declarativos recogidas en el Código procesal civil alemán. Por
tanto, no va a abordarse la regulación de las costas en procesos penales o de
la jurisdicción administrativa. Aunque la resolución alternativa de conflictos
está ganando en importancia también en Alemania, esta cuestión tampoco
va a ser tratada en esta ocasión.
II. Marco constitucional y de política legislativa
El legislador que deba abordar la regulación de las costas en Alemania se
encuentra, en cierto modo, entre la espada y la pared. Por un lado, el Estado
aspira a ostentar el monopolio de la fuerza. Los ciudadanos no pueden imponer
por sí mismos sus derechos, sino que deben dirigirse para ello a instituciones
* Catedrático de Derecho civil, Derecho internacional privado y Derecho comparado, Universidad de
Bayreuth, Alemania. Presidente de la Universidad de Bayreuth. Doctor en Derecho. Correo electrónico:
stefan.leible@uni-bayreuth.de.
1 § 91 Abs. 1 S. 1 HS 1 ZPO; scHilKen, Eberhard (2010): Zivilprozessrecht, 6ª edición reelaborada
(Múnich, C. H. Beck), p. 486, Rn. 1087.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 319 - 334
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Las costas en el proceso civil alemán”
Stefan Leible
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 319 - 334
Ensayos / Essays Stefan Leible
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estatales2. Especialmente el principio del Estado de Derecho contenido en
la Constitución alemana requiere que el acceso a los tribunales no se vea
entorpecido de forma irrazonable3, y esto se traduce en que los costes de un
proceso no deben ser desproporcionados en relación con el resultado que
se pretende4. También el Convenio Europeo de Derechos Humanos requiere
el acceso individual a procesos judiciales estatales con independencia de
los medios económicos personales5. No pocos procesos civiles persiguen
no solamente intereses privados sino también intereses generales, como por
ejemplo la clarificación de cuestiones jurídicas no resueltas y el desarrollo del
ordenamiento jurídico6. No es exagerado afirmar que cada proceso privado
sirve al interés general del mantenimiento de la paz jurídica7, y que así se
evitan otras formas de confrontación potencialmente más perjudiciales para
la sociedad8. Por tanto, podría llegarse a la conclusión de que el Estado está
obligado a poner a disposición de los ciudadanos un sistema gratuito de jus-
ticia. Por otro lado, existe el temor de que una justicia gratuita conduciría a
una innecesaria y por ende injustificada carga de trabajo para los tribunales.
Pretensiones sin ninguna expectativa de éxito se arrastrarían a través de todas
las instancias – tal vez con mala fe, tal vez con ánimo dilatorio, tal vez por la
pequeña esperanza de recibir finalmente una decisión favorable. Estos temo-
res han sido en parte confirmados empíricamente9. En determinados sectores
2 scHilKen, Eberhard (2010): Zivilprozessrecht, 6ª edición reelaborada (Múnich, C. H. Beck), p. 482,
Rn. 1076; Hillgruber, Christian (2007): “Art. 92 GG”, en: Maunz, Theodor/Dürig, Günter (eds.), Grund-
gesetz-Kommentar, 51. Ergänzungslieferung (Múnich, C-H. Beck), “Art. 92 GG”, Rn. 11; Sentencia del
Tribunal Constitucional Federal alemán de 11 de junio de 1980 (Pleno), en: BVerfGE 54, pp. 277, 292.
3 Auto del Tribunal Constitucional Federal alemán de 12 de febrero de 1992, en: BVerfGE 85, 337,
pp. 345-347.
4 Auto del Tribunal Constitucional Federal alemán de 12 de septiembre de 2005, en: Neue Juristische
Wochenschrift 2006, pp. 136 s.
5 meyer-laDewig (2011), Jens: Europäische Menschenrechtskonvention, 3ª edición (Baden-Baden, Nomos):
“Art. 6 EMRK” , p. 130, Rn. 40; valerius, Brian (2013), “Art. 6 EMRK”, en: Graf, Jürgen (ed.): Beck’scher
Online-Kommentar Strafprozessordnung, 17ª edición (Múnich, C.-H. Beck), “Art. 6 EMRK”, Rn. 5.
6 borK, Rheinhard (2004): “vor § 91 ZPO“, en: Berger, Christian/Bork, Rheinhard/Brehm, Wolfgang/
Grunsky, Wolfgang/Dieter, Leipold/ Münzberg, Wolfgang/ Oberhammer, Paul/Roth, Herbert/Schlosser,
Peter/ Wagner, Gerhard (autores): Stein/Jonas Kommentar zur Zivilprozessordnung, 22ª edición (Tubinga,
Mohr Siebeck), tomo 2, p. 395, Rn. 5.
7 seetzen, Uwe (1971): “Prozeßkosten und sozialer Rechtsstaat”, en: Zeitschrift für Rechtspolitik,
pp. 35, 36.
8 reHbinDer, Manfred (1975): “Die Kosten der Rechtsverfolgung als Zugangsbarriere der Rechtspege.
Mißstände und Reformbestrebungen in der Bundesrepublik Deutschland”, en: Jahrbuch für Rechtsso-
ziologie und Rechtstheorie 4, p. 398.
9 jagoDzinsKi, Wolfgang/raiser, Thomas/rieHl, Jürgen (1994): Rechtsschutzversicherung und Rechtsver-
folgung, Beilage Nr. 59a zum Bundesanzeiger (Köln, Bundesanzeiger Verlagsgesellschaft).
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 319 - 334

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