Costo tributario - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397641

Costo tributario

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Manual EjEcutivo tributario
Adquiridas por herencia: Si respecto del enajenante ha operado como modo de
adquirir el dominio la sucesión por causa de muerte, deberá estarse a la fecha
de la apertura de la sucesión, la que de acuerdo al artículo 955 del Código Civil,
corresponde al momento de la muerte del causante. (Circular N° 44, de 2016).
C.- COSTO TRIBUTARIO.
El costo tributario de las acciones y derechos sociales que se enajenan o se ceden,
atendido lo dispuesto en el numeral i), de la letra a), del inciso 1°, del N° 8 del
artículo 17, y en el inciso 2°, del N° 9 del artículo 41, ambos de la Ley de la Renta,
corresponde a su valor de aporte o de adquisición, incrementado o disminuido,
según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados
por el enajenante.
Dichas cantidades deben reajustarse, de corresponder, diferenciando entre
contribuyentes obligados o no a aplicar las normas sobre corrección monetaria
contenidas en el artículo 41 de la Ley de la Renta.
Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación del costo tributario de acciones o
derechos adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, con ocasión
de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o
en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la
sociedad conyugal, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f) y g), del inciso
1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, cuyas normativas e instrucciones se señalan
en las normativas que se señalan a continuación.
A continuación se analizan los valores que forman parte o disminuyen el costo
tributario referido.
1.- Valor de aporte o adquisición.
El valor de aporte o adquisición de las acciones y derechos sociales corresponde
al valor enterado por el enajenante o cedente a la sociedad respectiva con el
propósito de incorporar tales bienes al patrimonio de ésta, o al valor pagado por
éste al tercero que le enajenó tales acciones o derechos, según corresponda.
Ya se trate de aportes ocurridos al momento de la constitución de la sociedad o
con posterioridad a ésta, o de valores pagados a terceros, dichas cantidades deben
corresponder a desembolsos o inversiones efectivas realizadas por el enajenante o
cedente.
a) Deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modicación
del contrato social.
Los referidos aportes, para que puedan ser considerados como parte del costo
tributario, deben haber cumplido con las formalidades propias de la constitución o
modicacióndel contrato social, segúncorresponda,de acuerdo altiposocial de
que se trate; lo mismo acontece tratándose de valores pagados a terceros, en el
sentido que para que tales cantidades puedan formar parte de costo tributario, las
respectivas cesiones deben haber cumplido con las formalidades propias del tipo
social de que se trate. Además, dichas cantidades deben considerarse debidamente
reajustadas, de corresponder, en la forma que establece la Ley de la Renta.
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
b) Acción cría o liberada de pago.
Cabe hacer presente, deacuerdo a lo dispuesto en el inciso nal, del N°8, del
artículo 17 de la Ley de la Renta, que se considera como valor de adquisición de
cada acción cría o liberada de pago, la cantidad que resulte de dividir el valor de
aporte o adquisición de las acciones madres por el número total de acciones de que
sea dueño el contribuyente a la fecha de enajenación o cesión de las respectivas
acciones crías o liberadas de pago.
Lo anterior, por cuanto estas últimas únicamente incrementan el número de acciones
de propiedad del contribuyente, manteniéndose como valor de aporte o adquisición
del conjunto de ellas –de las madres y de las crías o liberadas de pago– sólo el valor
de aporte o adquisición de las acciones madres. En otras palabras, las acciones
crías o liberadas de pago no alteran el valor de aporte o de adquisición del conjunto
total de las acciones madres, el que se mantiene invariable, produciendo sólo el
efectodemodicarelvalordeaporteodeadquisiciónunitariodecadaacción.
2.- Aumentos de capital.
El valor de aporte y/o adquisición antes indicado, debe incrementarse por los
aumentos de capital posteriores efectuados por el enajenante o cedente, siempre
que correspondan a desembolsos o inversiones efectivas realizadas por éste. En
este sentido, sólo se considerarán los aumentos de capital efectivamente realizados
por el enajenante o cedente, es decir, aquellas cantidades que constituyen
unaportepara lasociedadrespectivayque implicanunsacricioeconómicopara
aquel.
a) Aumentos de capital en una SA.
En relación a los aumentos de capital en una SA, se debe tener presente que sólo
pueden efectuarse a través de la emisión y suscripción de acciones de pago, o
bien, cuando el aumento tenga su origen en la capitalización de utilidades o de
fondos acumulados, a través de la emisión de acciones liberadas de pago o del
aumento del valor nominal de las acciones emitidas.
Tratándose de un aumento de capital efectuado a través de la emisión de acciones de
pago, no se incrementa el costo tributario de las acciones adquiridas con anterioridad
a dicho aumento de capital, por cuanto se está frente a nuevas acciones emitidas.
En caso de enajenación de estas últimas, su valor de aporte será, precisamente,
el valor suscrito y pagado por las mismas en el respectivo aumento de capital.
Tratándose de un aumento de capital efectuado a través de la emisión de acciones
crías o liberadas de pago, atendido que no existe en tal caso un aporte realizado por
los accionistas en favor de la SA, por cuanto se trata de la mera capitalización
de utilidades o de fondos acumulados, dicha capitalización no se traduce en
un aumento de capital que deba formar parte del costo tributario de las acciones
madres ni de las acciones crías o liberadas de pago, de acuerdo a lo dispuesto en
elincisonal,delN°8,delartículo17delaLIR.Paraefectosdedeterminarelvalor
de adquisición de dichas acciones deberá estarse a las instrucciones impartidas en
el último párrafo de la letra a), precedente.

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