Críticas y virtudes - Núm. 21, Enero 2020 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 838828026

Críticas y virtudes

AutorJosé Miguel Aldunate H.
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo del Observatorio Judicial
Páginas10-11
Serie Informe Justicia 21 10
4. CRÍTICAS Y VIRTUDES
omo muestran los datos, la presencia de los abo-
gados integrantes en la Corte Suprema es alta. La
mayoría de las integraciones cuenta con al menos
un abogado externo y casi la mitad de las veces, las
salas se componen copando el máximo legal de abogados
integrantes.
Ello invita a una reflexión, por cuanto la institución de los
abogados integrantes suscita algunas críticas, principal-
mente en lo que respecta a los posibles conflictos de inte-
rés y el cumplimiento del deber de imparcialidad. En efecto,
siendo deber del juez ociar de tercero externo e imparcial
en la resolución de conflictos, la ley establece varios debe-
res, prohibiciones e inmunidades para garantizarlo. Se ad-
vierte que muchas de estas salvaguardias no se aplican a
los abogados integrantes:
1. El mecanismo de nombramiento de los jueces está al-
tamente regulado en el Código Orgánico de Tribunales.
Adicionalmente, el Ministerio de Justicia ha anunciado
una reforma al sistema de nombramiento, tendiente a
reducir la discrecionalidad de las nominaciones. El me-
canismo de nombramiento de los abogados integran-
tes cuenta con menos controles y es más dependiente
de la voluntad del Poder Ejecutivo. Como señalan Ser-
gio Verdugo y Carla Ottone, “la capacidad del Ejecutivo
de disciplinar a los [abogados integrantes] es sensible
a la probabilidad de que un gobierno de la misma coali-
ción continúe en el poder. En cualquier caso, nunca será
irrelevante a qué coalición política pertenece el Presi-
dente de la República en el momento en que correspon-
da evaluar la continuidad de un [abogado integrante].
De allí que la crítica por la (in)dependencia siempre esté
presente”2.
2. En la misma línea, los jueces gozan de inamovilidad,
que está establecida para blindarlos frente a la influen-
cia del poder político. En cambio, por su propia natura-
Cleza, los abogados integrantes tienen un carácter tran-
sitorio, lo cual los hace menos inmunes a eventuales
presiones del Poder Ejecutivo.
3. Mientras que los jueces tienen prohibición expresa de
participar en política (artículo 323 del Código Orgánico
de Tribunales), dicha prohibición no se aplica a los abo-
gados integrantes.
4. Por último, los jueces tampoco pueden ejercer la abo-
gacía ni representar personas en juicio (artículo 316
del Código Orgánico de Tribunales), norma que no se
aplica a los abogados integrantes. Con todo, la legisla-
ción previene el posible conflicto de interés establecien-
do una causal de recusación para aquellos casos en
que el abogado integrante patrocine negocios en que
se ventile la misma cuestión que debe resolver el tri-
bunal (artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales).
Sin embargo, esta norma no resuelve expresamente
la situación de los litigantes que pertenecen al mismo
estudio jurídico del abogado integrante. Como señala
Alejandro Romero, “parece razonable que se solicite la
exclusión del abogado integrante por tener interés per-
sonal en el pleito, si dicha situación se vincula objetiva-
mente con el estudio jurídico al que pertenece”3.
Adicionalmente, se puede constatar una creciente preocu-
pación de la opinión pública sobre el perl de los ministros
de la Corte Suprema y los equilibrios internos dentro del
tribunal. Ello contrasta con el escaso control ciudadano de
quiénes son los abogados integrantes, atendido que, en una
sala promedio, entre uno y dos de cada cinco votos corres-
ponde a abogados externos.
Con todo, en el esquema institucional actual, los abogados
integrantes son indispensables para el buen funcionamien-
to del sistema. En efecto, como señala Mario Casarino, es
claro que las normas de subrogación e integración tienen
Verdugo, S, Ottone, C, “Revisitando el debate sobre los abogados integrantes y
la independencia del Poder Judicial”, Revista Actualidad Jurídica Nº27, Enero
2013, Universidad del Desarrollo, página 207.
2
Romero, A, “Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo II”, Editorial Jurídica, 2009,
página 80.
3

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