Crea el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo
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Manual EjEcutivo La bor aL
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Elpresenteproyectode leyintroducemodicacionesal decretoNº3.500,de 1980,
que establece Nuevo Sistema de Pensiones; a la ley Nº 20.255, que establece
Reforma Previsional; y a la ley Nº 19.728, que establece un Seguro de Desempleo;
con el objeto de: (1) crear el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo, (2)
aumentar la cobertura del Sistema de Pensiones, y (3) fortalecer el Pilar Solidario.
1. Crea el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo
Mediante la presente iniciativa se crea un sistema de ahorro y transferencias solidarias
quesenanciará con cotizaciones previsionales, denominadoSistemade Ahorro
Previsional Colectivo. El referido sistema estará estructurado en base a cuatro
componentes: ahorro en cuentas personales, aporte solidario intergeneracional, bono
compensatorio para mujeres y aporte solidario intrageneracional.
Estarán aliadas o aliados al Sistema deAhorro Previsional Colectivo las o los
trabajadores adheridos al sistema de pensiones derivado de la capitalización individual,
de conformidad con los artículos 2º y 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
a. De la cotización
El Sistema deAhorro Previsional Colectivo se nanciará con una cotización, de
carácter previsional, de cargo de la empleadora o del empleador en el caso de las y
los trabajadores dependientes y del propio trabajador o trabajadora en el caso de los
y las independientes. Dicha cotización corresponderá a un 5% de la remuneración o
renta imponible del trabajador o trabajadora, correspondiendo 3/5 de esa cotización
a uno o más Fondos de Ahorro Personal, compuesto por las cuentas de ahorro
personaldepropiedaddecadaaliadaoaliado,ylos2/5restantesaunFondode
Ahorro Colectivo. La obligación de cotizar cesará al momento de pensionarse la o el
aliadoporvejezoinvalidezdenitivaoalcumplimientodelos65añosdeedad,lo
que sea primero.
b.De los Fondos
El Sistema de Ahorro Previsional Colectivo estará integrado por el o los Fondos
de Ahorro Personal y el Fondo de Ahorro Colectivo. Éstos constituirán patrimonios
independientes entre sí, serán inembargables y no podrán constituirse sobre ellos
derechos reales ni personales de ningún tipo, medidas precautorias, prohibiciones,
derechos de retención ni ninguna otra forma de gravamen o restricción que limite o
pueda limitar su libre disponibilidad. Dichos fondos estarán destinados sólo a generar
las prestaciones previstas en la ley.
Sinperjuiciode loanterior,la administracióndelreferido sistemase nanciarácon
cargo al saldo del o los Fondos de Ahorro Personal, y estará a cargo de una entidad
pública, denominada Consejo de Ahorro Colectivo. Los Fondos del Sistema de Ahorro
Previsional Colectivo constituirán patrimonios diversos del patrimonio del Consejo.
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