Del crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 93-96 |
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Artículo 36.- El débito scal mensual se considerará aumentado con aquellas partidas
respecto de las cuales el vendedor y/o prestador de servicios haya emitido notas de
débito dentro del mismo período tributario.
Artículo 37.- Del impuesto o débito scal mensual determinado de acuerdo con las
normas dadas en los artículos 35 y 36, los vendedores y/o prestadores de servicios
deducirán, cuando proceda, los tributos correspondientes a:
1º) Las bonicaciones y descuentos sobre operaciones afectas otorgadas a los
compradores y/o beneciarios del servicio con posterioridad a la facturación sea
que dichas bonicaciones o descuentos correspondan a convenciones gravadas,
del mismo o anteriores períodos tributarios;
2º) Las sumas restituidas a los adquirentes por concepto de bienes devueltos por
éstos, siempre que correspondan a operaciones gravadas y la devolución de las
especies se hubiere producido en los casos y dentro del plazo establecido en el
artículo 70 de la ley;
3º) Las cantidades devueltas a los compradores por los depósitos constituidos por
éstos para garantizar la devolución de los envases, cuando el Servicio no haya
hecho uso de la facultad de excluirlos de la base imponible del tributo de acuerdo a
lo expresado en el artículo 28 de este Reglamento.
Para efectuar estas deducciones al débito scal es requisito indispensable que el
contribuyente emita las notas de crédito a que se reere el artículo 57 de la ley y que
las registren en los libros especiales que señala el artículo 59 de la misma.
Artículo 38.- Los vendedores y/o prestadores de servicios que hubieran facturado
indebidamente un débito scal superior al que corresponda y que no hubieren
subsanado este hecho emitiendo la nota de crédito a que se reere el artículo 22 de
la ley, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación
del débito scal correspondiente al período tributario y no podrán imputar el exceso
facturado, debiendo solicitar su devolución al Servicio de acuerdo con las normas
del Código Tributario.
TÍTULO VIII
Del crédito scal en el Impuesto al Valor Agregado
Artículo 39.- El crédito scal que establece el Párrafo 6º del Título II de la ley está
constituido por los impuestos que a los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor
Agregado les han sido recargados en sus adquisiciones o servicios recibidos y que
pueden deducir de su débito scal mensual determinado en conformidad a las normas
contenidas en la ley.
Para hacer uso de este derecho, es requisito esencial, de acuerdo con el artículo 25
de la ley, que los referidos contribuyentes acrediten que los impuestos les han sido
recargados separadamente en las respectivas facturas o en los comprobantes de
ingreso, si se trata de importaciones.
Artículo 40.- Dan derecho al crédito scal a que se reere el artículo anterior, los
impuestos correspondientes a todas las adquisiciones y servicios gravados con el
tributo al valor agregado que les hayan sido recargados separadamente en las facturas
que acrediten las respectivas adquisiciones o prestaciones de servicios.
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