Credito fiscal proporcional
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Crédito Fiscal IVA
SERVICIOS PRESTADOS EN ISLA DE PASCUA POR LA SUCURSAL DE UNA
EMPRESA CUYA MATRIZ ESTÁ DOMICILIADA EN CHILE CONTINENTAL
SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IVA. SIN DERECHO A CREDITO FISCAL.
Los servicios de dragado prestados en Isla de Pascua por la sucursal de una
empresa cuya matriz está domiciliada en Chile continental se encuentran exentos
del IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Ley Nº 1.244, de 1975,
siempre que se haya efectuado por la sucursal la declaración de iniciación de
actividades en la Isla y, además, se mantenga allí un representante para realizar la
función administrativa y operacional de la empresa. En esta situación, la empresa
no tendrá derecho a crédito scal del IVA soportado al adquirir o importar bienes
o al utilizar servicios que se afecten exclusivamente a la prestación de dragado
de que se trata, y en el caso de las adquisiciones o utilizaciones de servicios se
destinen sólo en parte al dragado efectuado en la Isla de Pascua, el derecho a
crédito scal procederá en forma proporcional, conforme a lo dispuesto en los
Nos. 2 y 3 del Art. 23º del D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
OFICIO Nº 1081; DE 07.04.1989.
C.- CREDITO FISCAL PROPORCIONAL.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título ten-
drán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.-……………………………
3º.- En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servi-
cios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se
calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el
Reglamento.
Tal como se ha señalado en los párrafos anteriores, para tener derecho a crédito
scal por el IVA soportado, es requisito fundamental la destinación que tengan las
adquisiciones, importaciones o utilización de servicios.
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