Crédito por impuestos extranjeros en el caso de rentas provenientes de países con los cuales no existe un CDTI vigente - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999965

Crédito por impuestos extranjeros en el caso de rentas provenientes de países con los cuales no existe un CDTI vigente

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Manual EjEcutivo tributario
plazo alguno de prescripción en contra del Fisco. En el caso de las agencias u
otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto
las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta
adeudados o pagados en el extranjero.
Cuando con motivo de la aplicación de las disposiciones legales comentadas, las
rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas por contribuyentes domiciliados
o residentes en el país se vean afectadas por impuestos a la renta tanto en Chile
como en el extranjero, el sistema chileno contempla mecanismos para minorar o
eliminar los efectos de esa doble o múltiple tributación internacional, los que, en lo
pertinente al caso materia de su consulta, se explican a continuación.
En términos generales, el sistema establecido por la LIR para determinar los
créditos por impuestos soportados en el extranjero que podrán ser deducidos de los
impuestos a la renta en Chile, distingue aquellos casos en que exista un Convenio
para evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI) que se encuentre vigente en
que se haya acordado conceder créditos para disminuir o eliminar la doble tributación
internacional (crédito bilateral - artículo 41C), y aquellos en que no exista dicha
clase de Convenios (crédito unilateral - artículo 41A). Tanto respecto del crédito
unilateral como bilateral, la Ley contempla diversas etapas para la determinación
del crédito respectivo y normas comunes que resultan aplicables a ambos sistemas.
I.- CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTRANJEROS EN EL CASO DE RENTAS
PROVENIENTES DE PAÍSES CON LOS CUALES NO EXISTE UN CDTI VIGENTE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 A de la LIR, los contribuyentes
que se benecian con el crédito tributario que contiene dicho artículo, son los
domiciliados o residentes en Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, estén o no
obligados a llevar contabilidad para los efectos tributarios en el país, y que obtengan
rentas que hayan sido gravadas en el extranjero por concepto de dividendos,
retiros de utilidades, uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras
prestaciones similares o de agencias u otros establecimientos permanentes en el
exterior, por las cuales están obligados a declarar y pagar en Chile el Impuesto de
Primera Categoría.
1.- Texto del artículo 41 A de la Ley dela Renta, modicado por las Leyes N°s.
20.727 y 20.780.
Texto del Artículo 41 A vigente por los año comerciales 2015 y 2016, según lo dispone
El artículo 41 A de la LIR establece una serie de normas para evitar la doble tributación
de rentas obtenidas por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, de países
con los cuales nuestro país no mantiene un CDTI vigente para este mismo efecto.
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Crédito por
Impuestos Externos
ARTÍCULO 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que
obtengan rentas que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de
los impuestos de esta ley se regirán, respecto de dichas rentas, además, por las
normas de este artículo, en los casos que se indican a continuación:
A.- Dividendos y retiros de utilidades.
Los contribuyentes que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades
de sociedades constituidas en el extranjero, deberán considerar las siguientes
normas para los efectos de aplicar a dichas rentas los impuestos de esta ley:
1.- Crédito total disponible.
Dará derecho a crédito el impuesto a la renta que hayan debido pagar o que
se les hubiera retenido en el extranjero por los dividendos percibidos o los
retiros de utilidades efectuados de las sociedades, en su equivalente en pesos
y reajustado de la forma indicada en el número 1.- de la letra D siguiente, según
corresponda.
En el caso que en el país fuente de los dividendos o de los retiros de utilidades
sociales no exista impuesto de retención a la renta, o éste sea inferior al
impuesto de primera categoría de Chile, podrá deducirse como crédito el
impuesto pagado por la renta de la sociedad en el exterior. Este impuesto
se considerará proporcionalmente en relación a los dividendos o retiros de
utilidades percibidas en Chile, para lo cual se reconstituirá la base bruta de la
renta que proporcionalmente corresponda a tales dividendos o utilidades a nivel
de la empresa desde la que se pagan, agregando el impuesto de retención y el
impuesto a la renta de la empresa respectiva.
En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a
la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que
repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que
todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa
o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias
señaladas.
2.- El crédito para cada renta será la cantidad menor entre:
a) El o los impuestos pagados al Estado extranjero sobre la respectiva renta
según lo establecido en el número anterior, y
b) El 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho 32%, la cantidad resultante
sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito.
La suma de todos los créditos determinados según estas reglas, constituirá el
crédito total disponible del contribuyente para el ejercicio respectivo.
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Manual EjEcutivo tributario
El crédito total disponible se deducirá del impuesto de primera categoría y de los
impuestos nales, global complementario y adicional, en la forma que se indica
en los números que siguen.
3.- Crédito contra el impuesto de primera categoría.
En el caso del impuesto de primera categoría, el crédito respectivo se calculará
y aplicará según las siguientes normas:
a) Se agregará a la base del impuesto de primera categoría el crédito total
disponible determinado según las normas del número 2.- anterior.
b) El crédito deducible del impuesto de primera categoría será equivalente a
la cantidad que resulte de aplicar la tasa de dicho impuesto sobre la suma del
crédito total disponible más las rentas extranjeras respectivas. Para los efectos
de este cálculo, se deducirán los gastos señalados en la letra D), número 6, de
este artículo.
c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este
crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia
de una pérdida para nes tributarios o por otra causa, dicho excedente se
imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas de fuente
extranjera afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de
su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación
que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día
del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último
día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.
4.- Crédito contra impuestos nales.
La cantidad que resulte después de restar al crédito total disponible el crédito
de primera categoría determinado conforme a lo establecido en el numeral
precedente, constituirá el crédito contra impuestos nales, que podrá deducirse
del impuesto global complementario o adicional, según las normas siguientes:
a) En el caso de que las rentas de fuente extranjera que dan derecho al crédito
que trata este artículo hayan sido obtenidas por contribuyentes obligados a
determinar su renta líquida imponible según contabilidad completa, se aplicarán
las siguientes reglas:
i) El crédito contra los impuestos nales se anotará separadamente en el registro
del fondo de utilidades tributables correspondiente al año en que se hayan
obtenido las rentas de fuente extranjera por las que se origina dicho crédito.
El crédito así registrado o su saldo, se ajustará en conformidad con la variación
del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al cierre
del ejercicio en que se hayan generado y el último día del mes anterior al cierre

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