El crédito por intereses en el marco de los procedimientos concursales - Núm. 25-2, Julio 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 787330245

El crédito por intereses en el marco de los procedimientos concursales

AutorGoldenberg Serrano, Juan Luis
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Salamanca
Páginas157-199
157
R  D U C  N - A 25 Nº 2 (2018)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 25 - Nº 2, 2018
pp. 157-199
EL CRÉDITO POR INTERESES EN EL MARCO DE LOS
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES*
JUAN LUIS GOLDENBERG SERRANO**
RESUMEN: El tratamiento del crédito por intereses en el ámbito de
los procedimientos concursales regulados en la Ley N° 20.720 puede ser
caracterizado por su ambigüedad y dispersión. El silencio general sobre
el punto en materia de reorganización de la empresa deudora contrasta
con la protección que se ofrece para la renegociación de deudas de la per-
sona deudora. Por su parte, el tratamiento subordinado de los créditos
por intereses devengados con posterioridad a la resolución de liquidación
se ofrece como una reordenación de los riesgos en el conf‌l icto entre los
acreedores, pero no sin ocasionar diversos problemas interpretativos al
tiempo de llevar a cabo su coordinación con la demás normativa apli-
cable. La diferencia en las f‌i nalidades tutelares de todas dichas normas,
como asimismo la necesidad de sistematizar el régimen jurídico de los in-
tereses en el concurso constituyen, entonces, los puntos que se pretenden
resolver en el presente trabajo.
PALABRAS CLAVE: Crédito por intereses, concurso de acreedores,
subordinación de créditos, prelación de créditos, exoneración del saldo
insoluto.
INTEREST CLAIM IN THE CONTEXT OF BANKRUPTCY
PROCEDURES
ABSTRACT: e regulation of the claims for interest within the scope
of the bankruptcy procedures recognized by the Act N° 20,720 (Chil-
ean bankruptcy act) may be characterized by its ambiguity and disper-
sion.  e general silence on this matter in the regulation of corporate
* Fecha de recepción: 16 de enero de 2017.
Fecha de aceptación: 21 de julio de 2017.
** Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca. Profesor del Departamento de Derecho
Privado de la Facultad de Derecho de la PontiÀ cia Universidad Católica de Chile. Dirección
postal: Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 340, Santiago. Correo electrónico:
jgoldenb@uc.cl. Este trabajo se inscribe en el proyecto Fondecyt Regular No. 1150182 (“La
subordinación legal de créditos en la nueva legislación concursal”).
158
Juan Luis Goldenberg Serrano
R  D U C  N - A 25 Nº 2 (2018)
reorganizations contrasts with the protectionist treatment of‌f ered for the
renegotiation of the debts of the individuals. Also, the treatment of the
interest accrued after the initiation of the liquidation procedure, is con-
sidered as a tool for a risk-realignment among creditors, but not without
arising several interpretative problems once coordinated with other ap-
plicable rules.  e dif‌f erent targets of protection of all such rules, and the
necessity of systematizing the applicable regulation for this kind of claims
within a bankruptcy procedure, are, therefore, the subjects that will be
addressed in this paper.
KEY WORDS: Claim for interest, bankruptcy procedures, subordina-
tion of claims, ranking of claims, discharge.
Sumario: Introducción. 1. Los intereses en el procedimiento concursal de
reorganización. 2. Los intereses en el procedimiento concursal de renegocia-
ción. 2.1. Contexto. 2.2. Suspensión del devengo de los intereses moratorios.
3. Los intereses en el procedimiento concursal de liquidación. 3.1. Plantea-
miento. 3.2. Antecedentes histórico-comparados. 3.3. Recepción y reforma
en el Derecho chileno previo a la LRLAEP. 3.3.1. La respuesta de la Ley
N° 4.558. 3.3.2. La respuesta de la Ley N° 18.175. 3.4. El modelo de la
LRLAEP. 3.4.1. Tratamiento normativo. 3.4.2. El problema de los créditos
preferentes que devenga intereses. 3.4.3. El problema de las normas de impu-
tación del pago. 3.4.4. El problema del devengo de los intereses moratorios.
Conclusiones. Bibliografía citada.
INTRODUCCIÓN
Más allá de las múltiples dif‌i cultades dogmáticas que presenta la
comprensión del crédito por intereses en el contexto general del Dere-
cho privado1, especialmente en lo que se ref‌i ere a su tratamiento como
fruto civil (artículo 647 CC) y como avaluación abstracta y legal de los
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones dinerarias
(artículo 1559 CC), nos interesa revisar su régimen en sede concursal.
Sin perjuicio de lo anterior, lo primero que cabe aclarar es que los intere-
ses constituyen el objeto de una obligación que debe contextualizarse en
términos separados (aunque dependientes) del capital al que acceden. De
1 En nuestro derecho, véase, especialmente, G B, Alejandro (2006). Las cosas in-
corporales en la doctrina y en el derecho positivo, segunda edición actualizada. Santiago: Edito-
rial jurídica de Chile, 268 pp., p. 111.
El crédito por intereses en el marco de los procedimientos concursales
159
R  D U C  N - A 25 Nº 2 (2018)
este modo, como aclara B, “los frutos civiles son siempre cosas in-
corporales, precisamente derechos de crédito. Fruto civil no es, en efecto,
el dinero que constituye el interés del capital, la renta, el precio de alqui-
ler, sino el derecho de obtenerlo2. Apreciado de esta forma, por ejemplo,
los intereses generados en el contexto de un contrato de mutuo son cons-
titutivos de un crédito diferente a aquel de restitución del capital (artículo
2205 CC) que, al menos en nuestro Código Civil, se justif‌i ca a través de
la técnica del contrato real (artículo 2197 CC)3. Observado el punto,
resultará que el crédito por intereses no podrá adquirirse por medio de la
accesión, como supone el artículo 648 CC al tratar del régimen aplicable
a los frutos civiles, puesto que comporta este un modo de adquirir el do-
minio no aplicable a los derechos de crédito (artículo 588), cuyas fuentes
se disponen en el artículo 1437 CC. Por idéntica razón, la cosa constituti-
va de frutos civiles sobre la cual recae –generalmente, el dinero– tampoco
podrá adquirirse por accesión (como ocurre con los frutos naturales), sino
2 B, Biondo (1961). Los bienes (traducción de la segunda edición italiana revisada y am-
pliada por Antonio de la Emparanza Martínez-Radio). Barcelona: Bosch, 377 pp., p. 246.
Esta noción del crédito por intereses, a f‌i n de poder tener cabida en el concepto previamen-
te dado respecto a los frutos civiles, parece más clara en nuestro ordenamiento, al tiempo
que permite la transformación de la obligación de pago de alimentos por medio de los inte-
reses de un capital consignado (artículo 333 CC); en la clasif‌i cación de los frutos civiles en
pendientes y percibidos, sujetándola a la deuda y el cobro (artículo 647 II CC); en cuanto
al contenido del legado de crédito (artículo 1127 CC); en la posibilidad de compensar los
frutos civiles de las cosas donadas con las inversiones necesarias para el cumplimiento de
los gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero impuestos al donatario, y sus intereses
(artículo 1423.II CC); en las reglas de integridad del pago, que comprende los intereses
debidos (artículo 1591.II CC); en las reglas de imputación al pago (artículo 1595 CC);
en los efectos de la consignación respecto a la cesación del devengo de intereses (artículo
1605 CC); en los efectos extintivos de los intereses en razón de la novación, a menos que se
exprese lo contrario (artículo 1640 CC); en relación con el pasivo de la sociedad conyugal
(artículo 1740.1 CC); en la cesión de derechos litigiosos (artículo 1913 CC); en la eventual
deuda del mandatario al mandante por haber empleado dineros en utilidad propia y de los
saldos que de las cuentas resulte en contra de aquel (artículo 2156 CC); en la obligación
del mandatario de pagar intereses sobre los anticipos de dinero (artículo 2158.4 CC); en el
pago de lo no debido en que existe mala fe por parte del receptor (artículo 2300 CC); en
la obligación derivada del uso de dinero común por parte de los comuneros para el empleo
en negocios particulares (artículo 2308 CC); en la acción de reembolso del f‌i ador (artícu-
lo 2370 I CC); en el derecho de retención del acreedor prendario (artículo 2396 CC); en
las reglas de imputación al pago en materia de ejecución prendaria (artículo 2402 CC) y
anticresis (artículo 2442 CC); en la posibilidad de compensación con los frutos de la cosa
dada en anticresis (artículo 2443 CC); en la conf‌i guración de la responsabilidad patrimonial
universal (artículo 2469 CC); en la extensión de la subordinación voluntaria de créditos
(artículo 2489 V CC); en la asignación de la misma preferencia asignada al capital (artículo
2491 CC); y en la renuncia tácita de la prescripción extintiva (artículo 2494.II CC).
3 O A, Juan Andrés (2015) Los contratos reales. Legislación, doctrina y jurispruden-
cia. Santiago: Ediciones Universidad Finis Terrae, 898 pp., p. 536.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR