Criterio de la Dirección del Trabajo en esta materia
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 50-56 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Como pueden ser retirados los fondos
El trabajador puede retirar la totalidad de los fondos acumulados en esta cuenta de
indemnización, más la rentabilidad que éstos hayan obtenido, sólo cuando se haya
puestonalarelaciónlaboral,cualquierasealacausa.
Los trabajadores con más de un empleador, sólo pueden retirar los fondos acumulados
con aquél con quien terminó la relación laboral.
Criterio de la Dirección del Trabajo en esta materia
1. Indemnización legal por años de servicio Pacto sustitutivo Base de cálculo.
¿Qué remuneraciones corresponde considerar para los efectos de enterar el aporte
mínimo de 4,11% que prevé el artículo 6º de la ley 19.010 (164 del Código)
La Dirección del Trabajo en Ordinario Nº 8415-296, de 27/12/1991, señala que el
artículo6ºdelaley19.010(164delCódigo),publicadaenelDiarioOcialde29.11.90,
prescribe:
“ No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, “ a contar del
inicio del séptimo año de la relación laboral, “ sustituir la indemnización que allí se
establece por una “ indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de
la “ terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que “ la origine,
exclusivamenteenloquese reereallapsoposteriora “losprimerosseisaños de
serviciosyhastaeltérminodelundécimo“delarelaciónlaboral”.
“ El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito, “ y el aporte
no podrá ser inferior a un 4,11% de las remuneraciones “ mensuales de naturaleza
imponible que devengue el trabajador a “ partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje
seaplicaráhasta“unaremuneraciónmáximadenoventaunidadesdefomento”.
Delanormalegalantestranscrita,seinerequelaspartesseencuentranfacultadas
para sustituir, de común acuerdo, la indemnización por años de servicios establecida
en el artículo 5º de la ley 19.010, esto es, la que procede por aplicación de las
causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio,
según corresponda, por una indemnización a todo evento en los términos que el
citado precepto indica.
Delamismanormaseinereademás,queelpactodelaindemnizaciónsustitutivadebe
constarporescritoyqueelaportequeseconvengaparalosefectosdenanciardicha
indemnización no puede ser inferior a un 4,11% de las remuneraciones mensuales de
naturaleza imponible devengadas por el trabajador a partir de la fecha de acuerdo,
aporte que en todo caso debe aplicarse sólo hasta una remuneración máxima de 90
unidades de fomento.
Ahora bien, del tenor del citado precepto se desprende que un estipendio deberá
ser considerado para determinar el monto del aporte en comento, cuando reúna los
siguientes requisitos:
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