Criterio de los tribunales - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702132997

Criterio de los tribunales

Páginas49-78
El Contrato a Honorarios
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e) Las labores, permanen cia y vida en el establecimiento, durante la jornada de
trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetan do la
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Es del caso consignar que los elementos fácticos precedentes, que revisten la calidad
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la prestación de servicios del trabaja dor.
De consiguiente, a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, posible es
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una relación laboral que deberá materiali zarse en un contrato de trabajo.
Esta Dirección es de opinión que, atendidas las condiciones en que los profesionales
de la educación desarrollan las labores docentes, concurren a su respecto todos y
cada uno de los elementos que determinan la existencia de un contrato de trabajo en
los términos previstos en el artículo 7° antes transcrito y comentado, excluyéndose
por tanto la posibilidad de celebrar para tales efectos un contrato a honorarios.
Ahora bien, en el caso en consulta no resulta jurídicamente procedente que las partes
reemplacen los contratos de trabajo del personal docente por contratos de presta-
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que las une como de naturaleza laboral atendida la naturaleza de las funciones y las
condiciones en que se desarrollan.
En nada altera la conclusión anterior el argumento invocado por la Fundación en
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por cuanto la misma sólo dice relación con la modalidad de enseñanza pero no a
las condiciones en que presta los servicios el personal dependiente de la misma.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cumplo en informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente que
la Fundación para la Promoción de la Educación y la Cultura, entidad que administra
los Liceos Industrial B-98 de Santiago y Comercial B-11 de Los Andes, reemplace los
contratos de trabajo de su personal docente por contratos de prestación de servicios
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CRITERIO DE LOS TRIBUNALES
Rol 2307-2001
Relación laboral. Naturaleza del vínculo. Diferencias con el contrato a honorario.
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Corte de Apelaciones de Concepción26 de Septiembre de 2001
Contrato individual de trabajo. Elementos que configuran la relación laboral.
Características de la relación a honorarios
El artículo 7° del Código del Trabajo señala que el contrato individual de trabajo es
una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente,
éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
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A su vez, se entiende por contrato a honorarios el pacto celebrado entre una persona
natural o jurídica, con una persona que ejerce una profesión liberal, o cualesquier otra
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de una ciencia, arte o técnica. Para que exista contrato de trabajo han de concurrir
copulativamente los siguientes requisitos: a) la prestación de servicios personales, b)
una remuneración por tales servicios y c) vinculación de subordinación y dependencia
respecto de quien se obliga a prestar los servicios.
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o aspectos tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en
el lugar de las faenas, cumplimiento de horario de trabajo, supervigilancia en el
desempeño de las funciones, rendir cuenta de la labor realizada, obligación de ceñirse
a las instrucciones impartidas por el empleador y de mantenerse a disposición de éste.
Por el contrario, el contrato a honorarios se caracteriza porque el profesional o técnico
desarrolla su actividad en forma absolutamente independiente, presta sus servicios
a título de asesoría, consulta por un trabajo, obra, estudio o función determinada, no
recibe órdenes ni instrucciones con motivo de su trabajo, no está obligado a asistir
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del registro de asistencia, o a marcar el reloj control, y la asistencia a la empresa es
esporádica, irregular y discontinua.
Ejecución de servicios que implica existencia de relación laboral. Todos los elementos
se encuentran acreditados por lo que se descarta relación a honorarios
Nuestro Máximo Tribunal ha expresado que la ejecución de los servicios en situación
de subordinación y dependencia implica, en primer lugar, una manifestación del poder
de dirección del empleador, pues tiene la facultad de organizar el trabajo de manera
tal que realmente cumpla con las actividades, y en segundo, el deber de respeto y
obediencia del trabajador frente a las instrucciones que en el desarrollo de su cometido
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En la situación en estudio, el vínculo de subordinación y dependencia se materializa
a través de diversas manifestaciones concretas tales como la continuidad de los
servicios prestados en el lugar de trabajo, toda vez que el actor tenía una secuencia
mensual de trabajo exclusivamente para la empleadora, secuencia que era regular
y permanente y que se desarrolló durante dos años. El demandante tenía obligación
de asistencia, diariamente debía concurrir a sus labores y registrar forzosamente su
comparecencia como habitualmente lo hacía el resto del personal, esto es, a través
de una tarjeta magnética.
También se encontraba sujeto al cumplimiento de horario, esto es, a una jornada de
trabajo, la que se controlaba mediante la referida tarjeta. En la cláusula cuarta del
contrato se indica que la jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuidas
en la forma aplicable al resto del personal. Por último, en cuanto a la supervigilancia
en el desempeño de las funciones y subordinación a las instrucciones y controles del
empleador, el actor conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato, tenía
como jefe al Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

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