Criterio de los Tribunales respecto de la indemnización por años de servicio - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286357

Criterio de los Tribunales respecto de la indemnización por años de servicio

AutorRicardo Garrido C.
Páginas43-46
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
43
Trabajo, se deberá retener de su monto la pensión alimenticia del mes siguiente a la
fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario, y respecto de la
indemnización por años de servicio, legal o voluntaria, por la misma causal del artículo
161, se deberá también retener de ella el porcentaje que corresponda de la pensión
de alimentos, para su pago al alimentario, pudiendo el alimentante imputar el monto
retenido a pensiones alimenticias futuras que se devenguen.
Con todo, toda vez que la indemnización por años de servicio por aplicación del artículo
161, no admite legalmente pago anticipado, por lo que no cabe pronunciamiento de
la Dirección en este caso.
Ahora bien, si la indemnización por años de servicio fuere pagada por causal distinta
a la del artículo 161 del Código del Trabajo, evento en el cual se podría anticipar, no
resultaríaaplicable ladisposición encomento, dela ley14.908, modicadapor la
ley 19.741, si esta norma legal hace expresa mención para efectuar la retención a la
indemnización por años de servicio que resulta de la aplicación del artículo 161 del
mismo Código, referida en el artículo 163 del Código del Trabajo, citado por el artículo
13, incisos 4º y 5º de la ley 14.908.
A mayor abundamiento, no se conformaría a derecho efectuar retención en el caso
anterior, si la ley 14.908, en su artículo 13, incisos 4º y 5º, es una norma de retención
o de descuento de valores del trabajador, que por tanto tiene carácter excepcional,
por lo que sólo puede ser interpretada restrictivamente, es decir, aplicada sólo al
caso previsto de modo expreso por la misma, y no a otros, por analogía, como podría
ser para el pago de indemnización voluntaria por años de servicio por causales no
contempladas en la ley, distintas a la del artículo 161 del Código del Trabajo.
En esta circunstancia, para determinar si procede la retención de pensión de alimentos
sobre tal indemnización voluntaria por causal distinta a la del artículo 161 del Código,
y pagada anticipadamente, el empleador debería estar a lo que el juez que conoce
de la causa y que decretó la retención establezca, requerido por las partes, no
correspondiendo a la Dirección hacerlo, si incurriría en materia litigiosa.
Encuantoadeterminarsilaretenciónsobrelaremuneraciónesunasumajacomo
establecer el porcentaje a descontar si se trata del pago de la indemnización, cabe
señalar que el punto a resolver es también de competencia del juez que lleva el juicio,
en el cual se habría decretado el pago de la pensión y establecido el mecanismo o
modalidad de la retención, instancia a la cual se debe requerir para dirimir la forma de
la retención, lo que lleva a que la Dirección se encuentre impedida de pronunciarse
sobre la materia.
Criterio de los Tribunales respecto de la indemnización por años de servicio
1. Indemnización convencional por años de servicio. Necesariamente deben ser
superiores a la legal.
La Corte Suprema, en sentencia de 09 de enero de 2008, Rol N° 4.439-2007, considera
al respecto que si bien el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra
restringido en derecho laboral, debido, fundamentalmente, al carácter protector del

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